Ley 10/2022, de 14 de junio (LA LEY 13326/2022), de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE 16-06-2022) |
Materias afectadas: - • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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Fecha de entrada en vigor: 16-06-2022 |
España posee un parque de viviendas muy antiguo, de baja calificación energética y con importantes problemas de accesibilidad, lo que exige afrontar importantes retos en materia de rehabilitación y mejora del parque de vivienda, adoptando medidas para incrementar la rehabilitación residencial, debiéndose multiplicar por 10 en la presente década, la cifra actual situada en el entorno de las 30.000 rehabilitaciones anuales de vivienda, convirtiéndose la renovación del parque inmobiliario en fundamental, tanto para alcanzar el objetivo a medio plazo de la neutralidad climática de aquí a 2050, como para impulsar a corto plazo el empleo y la actividad en este contexto de recuperación y crecimiento post pandemia.
El 7 de octubre de 2020 se aprobó el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, regulado posteriormente por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (LA LEY 26471/2020), por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que permitirá la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19.
El Plan tiene un primer eje destinado a reforzar la inversión pública y privada, y un Componente 2 centrado en el impulso de las actuaciones de rehabilitación y mejora del parque edificatorio, tanto en ámbitos urbanos como rurales, asegurando la máxima ambición en el ámbito de la energía y la sostenibilidad, y realizando actuaciones integrales de mejora de la calidad, estado de conservación, accesibilidad y digitalización de los edificios, fomentando la construcción de vivienda en alquiler social.
Son tres los motivos que hacen necesario adoptar medidas en el ámbito de la fiscalidad, mejoras en el régimen de las comunidades de propietarios y en el establecimiento de medidas en el ámbito de la financiación a las actuaciones de rehabilitación, entre otras, hitos marcados en el del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
1º. El grave deterioro del parque edificatorio y de la vivienda.
2º. La importancia de que España responda con la máxima agilidad a los retos nacionales y europeos en materia de rehabilitación edificatoria.
3º. La oportunidad de destinar a corto plazo un importante volumen de recursos en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Deducción en el IRPF por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas (art. 1)
Esta Ley 10/2022, de 4 de junio (LA LEY 13326/2022) recoge las modificaciones a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LA LEY 11503/2006) que ya fueron publicadas en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre (LA LEY 21897/2021), de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el BOE del pasado 6 de octubre de 2021.
Se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 11503/2006) y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para introducir tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación para la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda:
— 1ª. Deducción por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda: deducción de hasta un 20 % de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2022, con una base máxima de deducción de 5.000 € anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 % en la demanda de calefacción y refrigeración.
— 2ª. Deducción por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda: deducción de hasta un 40 % de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2022, hasta un máximo de 7.500 € anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 % del consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
— 3ª. Deducción por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial: aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2023, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30 % como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B».
El contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60 % de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 euros.
Además se establece que no se integrarán en la base imponible del IRPF las ayudas concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre (LA LEY 21900/2021), por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Modificación en el régimen de las comunidades de propietarios (art. 2)
Se establecen modificaciones en el régimen de las comunidades de propietarios establecida en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (LA LEY 46/1960), aplicable a las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, estableciendo un régimen de mayoría simple para la realización de tales obras y para la solicitud de ayudas y financiación para su desarrollo.
Modificación del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (art. 3)
Se modifica el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (LA LEY 16530/2015), aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, con el fin de reforzar las facultades de las comunidades de propietarios con plena capacidad jurídica para las operaciones crediticias, tanto las relacionadas con el cumplimiento del deber de conservación, como con la rehabilitación y mejora de los edificios.
Línea de avales y límites para la cobertura parcial de la financiación de obras de rehabilitación (art. 4 y Disposición Adicional primera)
Se crea una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de vivienda, ofreciendo cobertura para que las entidades de crédito puedan ofrecer préstamos con un plazo de devolución de hasta 15 años, debiéndose cumplir los siguientes requisitos:
— las cuantías objeto de la cobertura deberán dedicarse exclusivamente al pago de las obras de rehabilitación siempre que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios
— podrán acceder a estos avales todos aquellos propietarios o comunidades de propietarios que vayan a acometer obras de rehabilitación.
— la verificación del cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios de la línea de avales se realizará «ex post» por el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana.
El límite máximo que podrá concederse en la línea de avales será de 1.100 millones de euros, pudiendo aplicar por Acuerdo de Consejo de Ministros el remanente no aplicado a la línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.