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Consulta Vinculante V0806-22, de 13 de Abril de 2022, de la SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos (LA LEY 850/2022)

Una entidad bancaria no puede liquidar el timbre del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los pagarés con sello "no a la orden", independientemente de quien lo haya puesto en el documento.

La cláusula estampada por sello o escrita a mano implica que el documento no podrá ya tramitarse "a la orden" y por tanto no procede la liquidación del impuesto porque el elemento determinante para la sujeción a gravamen del pagaré es que realiza una función de giro y en la medida en que en la emisión de pagarés, el impuesto se devenga el día de su formalización, si en ese momento el pagaré no incluye la cláusula “no a la orden”, se devengará el ITPAJD en su modalidad de actos jurídicos documentados, documentos mercantiles, y el hecho de que posteriormente se incluya en el pagaré la cláusula “no a la orden” no anula el devengo anterior.

Ahora bien, para que ello sea así y un pagaré con la cláusula «no a la orden» no esté sujeto a la modalidad actos jurídicos documentados, la cláusula debe constar en el pagaré en el momento de su emisión. En caso contrario, se entenderá que el pagaré realiza función de giro, con el consiguiente devengo del ITPAJD en su modalidad de actos jurídicos documentados, documentos mercantiles.

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