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Consulta Vinculante V0895-22, de 27 de Abril de 2022, de la SG de Operaciones Financieras (LA LEY 938/2022)

Como consecuencia de un accidente de trabajo, se reconoce judicialmente al perjudicado, que ha sido declarado en estado de incapacidad total, una determinada cantidad en concepto de indemnización por las secuelas más una renta vitalicia mensual, respondiendo de ello el Consorcio de Compensación de Seguros, al haber sido liquidada la compañía de seguros responsable, salvo en lo que se refiere a la renta vitalicia por quedar fuera de sus competencias y de su ámbito de actuación temporal. Ante tal situación se ofrece como única solución que la renta vitalicia fuese asumida por una nueva entidad aseguradora mediante el pago de una prima, y previa autorización judicial, a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas quedan exentas las indemnizaciones percibidas como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, siendo indiferente que la indemnización del daño causado a otro la pague el propio causante del daño o el seguro que cubra su responsabilidad civil.

Pero únicamente la parte de la indemnización que se corresponda con daños personales (físicos, psíquicos o morales) se encuentra amparada por la exención y no otros conceptos indemnizatorios como consecuencia de responsabilidad civil en la medida que se correspondan con perjuicios económicos, es decir, con daños patrimoniales.

Dentro del concepto “cuantía judicialmente reconocida”, la DGT viene entendiendo que dentro de esta expresión también tienen cabida dos supuestos: la cuantificación fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial y “fórmulas intermedias”, es decir, aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial, de modo que cuando judicialmente se reconoce tanto el montante de la indemnización como la forma (capital o renta) en que ha de pagarse, la exención será total respecto a la cuantía reconocida.

Y en el caso, sí procede calificar la indemnización percibida como renta exenta al ser consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, y haber sido judicialmente reconocida su cuantía.

La exención alcanzará a la cuantía que se perciba en concepto de renta vitalicia y sin que la intervención del Consorcio de Compensación de Seguros y la asunción de la renta vitalicia por una nueva entidad aseguradora altere este carácter exento de la indemnización, dado que son circunstancias ajenas al control y a la voluntad del indemnizado.

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