Tiene por objeto principal la adaptación de nuestro ordenamiento interno del Reglamento (UE) 2018/1727 (LA LEY 18403/2018), lo que implica derogar la Ley 16/2015, de 7 de julio (LA LEY 11362/2015), por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.
En los casos urgentes, cuando no sea posible determinar o contactar a tiempo con la autoridad competente, el miembro nacional, dejando constancia de esas circunstancias por cualquier medio, podrá expedir o ejecutar cualquier solicitud de asistencia mutua o de reconocimiento mutuo o ejecutar medidas de investigación directamente, informando de ello a la autoridad competente sin demora y en cualquier caso en un plazo inferior a diez días.
Para participar en el proceso de selección para el cargo de miembro nacional y de adjunto será precisa la condición de magistrado o fiscal con, al menos, quince años de servicio en la carrera, acreditada experiencia en la jurisdicción penal, conocimientos en materia de cooperación jurídica internacional y dominio del idioma inglés. Para participar en el proceso de selección para el cargo de asistente será precisa la condición de magistrado o fiscal con, al menos, diez años de servicio en la carrera, acreditada experiencia en la jurisdicción penal, conocimientos en cooperación jurídica internacional y dominio del idioma inglés.
Respecto de los conflictos de jurisdicción, se adapta el proceso de acuerdo o consenso entre autoridades judiciales —en el que tiene intervención Eurojust— al contenido del Reglamento y se establece una regulación más completa y clara, especialmente por lo que hace a la denominada «solicitud de contacto» cuyo contenido se simplifica para que incluya la información realmente relevante a los efectos pretendidos. Asimismo, se ajusta también la terminología utilizada en esta materia y se introducen cuestiones que la normativa precedente obviaba, como la posibilidad de que en el procedimiento se haya declarado el secreto de las actuaciones o la obligación de comunicar las medidas procesales que se adopten en el procedimiento judicial mientras se tramita el conflicto de jurisdicción.
Pueden acceder al texto completo del Proyecto en ESTE ENLACE.