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Consulta Vinculante V0872-22, de 22 de Abril de 2022, de la SG de Tributos (LA LEY 915/2022)

Tras finalizar el plazo la declaración informativa correspondiente al modelo 190 - Retenciones e ingresos a cuenta, el contribuyente advierte errores por la duplicidad de ciertos datos y presenta una declaración sustitutiva. Así las cosas, se cuestiona si el hecho de presentar en plazo la declaración original implica que la sustitutiva también se deba entender presentada en plazo.

Una declaración es sustitutiva cuando se refiere a la misma obligación tributaria y periodo que otra declaración presentada con anterioridad - considerada “original” - y tiene por objeto reemplazarla. Este tipo de declaraciones únicamente podrán ser presentadas una vez se haya presentado, dentro o fuera del plazo previsto, la declaración “original”. Ahora bien, el hecho de haber presentado la declaración original dentro de plazo no presupone que la sustitutiva también lo sea, si ésta se ha presentado fuera de plazo, pues en ningún caso puede hacerse abstracción del momento en que ésta se presenta. Así, la declaración sustitutiva presentada fuera de plazo tiene la consideración de extemporánea.

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