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Consulta Vinculante V0942-22, de 29 de Abril de 2022, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 985/2022)

Un padre divorciado, con tres hijos menores de 21 años, y obligación legal de contribuir económicamente a su mantenimiento mediante pago de pensión alimenticia, que cotiza a la Seguridad Social en una cuantía superior a 100 euros mensuales, como trabajador por cuenta ajena, pero que no está en posesión del título de familia numerosa expedido por su Comunidad Autónoma correspondiente porque su excónyuge ha modificado el título, excluyendo a padre, no puede aplicar la deducción por familia numerosa en su declaración de IRPF.

Precisamente uno de los requisitos exigidos mantener el derecho a ostentar la condición de familia numerosa es convivir con el ascendiente o ascendientes, y en los casos de divorcio de los progenitores solo puede tener la consideración de familia numerosa bien el padre o bien a la madre, y siempre y cuando se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal; y en defecto de acuerdo entre ellos, opera el criterio de convivencia.

En cuanto a la deducción por familia numerosa en el IRPF debe el contribuyente deberá acreditar que reúne las condiciones exigidas en la LPFN para formar parte de una familia numerosa, siendo uno de los medios de prueba, - el más completo, aunque no el único-, el título oficial de familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma; y a mayores, precisamente es la LIRPF (LA LEY 11503/2006) la que obliga a acreditar la concurrencia de los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 2 (LA LEY 1736/2003) y 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre (LA LEY 1736/2003), de Protección a las Familias Numerosas (LPFN).

Aunque el padre está obligado al pago de la pensión alimenticia a sus tres hijos, la guardia y custodia de los hijos corresponde a su ex cónyuge, lo que supone que estos conviven con su madre y a falta de acuerdo entre ellos, opera el criterio de convivencia, tal y como así ha sucedido al haber solicitado la madre de los hijos la modificación del título de familia numerosa para que sea a ella a quien se reconozca tal condición.

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