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Consulta Vinculante V0900-22, de 28 de Abril de 2022, de la SG de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 943/2022)

La consultante ha sido declarada en concurso de acreedores, con efectos desde el 29 de noviembre de 2021. Ha presentado la declaración liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido del cuarto trimestre de 2021, pero la administradora judicial le señala que debe presentar dos declaraciones de dicho trimestre, una hasta la fecha de concurso y otra a partir de la misma y hasta el 31 de diciembre, pero la Agencia Tributaria no admite dos modelos 303 para el mismo trimestre, salvo que el segundo sea una declaración complementaria del primero y referido, igualmente, al trimestre completo.

Efectivamente el sujeto pasivo que haya sido declarado en concurso, deberá presentar dos declaraciones-liquidaciones por el período de liquidación trimestral o mensual en el que se haya declarado el concurso, una referida a los hechos imponibles anteriores a dicha declaración y otra referida a los posteriores.

Si la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso arroja un saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo podrá compensarse en la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles posteriores a dicha declaración.

Si el sujeto pasivo no opta por la compensación, el saldo a su favor que arroje la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso estará sujeto a las normas generales sobre compensación y derecho a solicitar la devolución. En caso de que el sujeto pasivo opte por la compensación, el saldo a su favor que arroje la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles posteriores a la declaración del concurso, una vez practicada la compensación mencionada, estará sujeto a las normas generales sobre compensación y derecho a solicitar la devolución.

Siendo esta la mecánica del IVA, el consultante debe presentar dos declaraciones-liquidaciones por el cuarto trimestre del año 2021, una referida a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso y otra referida a los posteriores.

En cuanto a las obligaciones formales y el uso del modelo 303 para la presentación de las dos declaraciones-liquidaciones será la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de los órganos que desarrollan las funciones de gestión tributaria, quien deba determinar cómo debe darse cumplimiento a ellas.

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