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Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Pleno, Sentencia 553/2022, 2 Jun. Recurso 1808/2020 (LA LEY 116800/2022)

Para la Sala, quebrantar una medida cautelar de prohibición de comunicarse con su expareja por cualquier medio, incluido internet, sí puede ser infringida por escribir unos textos en Google+, porque era consciente que su exmujer también estaba unida a la red social, en la que no es posible bloquear a ningún usuario, y que le llegarían notificaciones de los textos.

Debe confirmarse la condena impuesta por el delito de quebrantamiento de la medida cautelar, porque concurren todos los elementos del tipo, que no exige intencionalidad dirigida a vulnerar la intimidad de la persona para cuya protección ha sido dictada la prohibición de comunicarse; como tampoco exige que el mensaje se incorpore a una red social que desborda la comunicación bidireccional entre el denunciado y la víctima.

Las redes sociales, como lo es Google+ o cualquiera otra más activa y extendida, no pueden servir de escudo para incorporar mensajes que, amparados en la generalidad de una u otra reflexión, escondan un recordatorio a una persona protegida por decisión jurisdiccional.

Lo verdaderamente determinante no es que los «pensamientos o reflexiones» deban entenderse como simples enunciados que no están dirigidos a una persona concreta, sino que el mensaje, una vez contextualizado, tengan un destinatario respecto del que existe una prohibición judicial de comunicación y que su contenido llegue a su conocimiento.

Para que el quebranto de la prohibición adquiera relevancia penal es suficiente con que, de una u otra forma, el mensaje incorporado a una red social alcance su objetivo y tope con su verdadero destinatario. El carácter multitudinario del uso de las redes sociales y la multiplicación exponencial de su difusión, lejos de ser un obstáculo que debilite el tipo subjetivo refuerza la concurrencia del dolo, subraya el Supremo.

Valora también la Sala que el autor sabe o se representa que ese mensaje que quebranta la prohibición puede alcanzar, por una u otra vía, a su destinatario, y resalta que no es la persona beneficiaria de la medida cautelar quien tiene la obligación de desconectarse, sino que es el destinatario de la prohibición quien debe cumplirla.

Las expresiones que fueron escritas en la red social son algo más que reflexiones compartidas sobre la soledad en fechas navideñas, y encierran un mensaje que cobra pleno sentido si se conecta su literalidad con el conflicto familiar que une a la pareja y por el que acusado ejecutó actos que justificaron la medida de protección.

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