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Y llegó el final de la moratoria concursal y con ella, el comienzo de una etapa de incertidumbre, miedos y dudas solo atenuadas por la noticia de que el Pleno del Congreso ha validado la reforma y la remitirá al Senado en este mes de julio.

Así es, aunque la nueva Ley no entrará en vigor con el fin de la moratoria como pretendía el Gobierno, sí podrá hacerlo ya entrado el mes de agosto, 20 días después de su publicación en el BOE. Se ha habilitado el mes de julio en el Senado y se prevé que la Cámara Alta dé luz verde a la norma a mediados de mes.

Hoy 1 de julio empieza a correr el plazo para que el deudor, que con la moratoria no tuvo obligación de presentar concurso de acreedores, lo solicite.

Artículo 5. Deber de solicitar la declaración de concurso.

1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.

2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido que se encuentra en estado de insolvencia cuando hubiera acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de cualquier otro legitimado.

Y para aquellos deudores que encontrándose en situación de insolvencia no opten por la petición de concurso, ojo al dato: los acreedores tendrán expedita la vía del concurso necesario, sin duda con consecuencias más perjudiciales para el deudor, incluida la facultad de declarar la culpabilidad del concurso por solicitud tardía.

Ya sabemos que lo ideal sería que la nueva ley estuviera en vigor con sus nuevos mecanismos preconcursales para ayudar a salvar empresas y frenar una posible avalancha en los juzgados. Pero NO es así.

El proyecto de ley de Reforma no ha terminado su tramitación parlamentaria. Tras la aprobación del Pleno del Congreso, deberá pasar al Senado y después volver a la Cámara Baja. Ojalá lleguemos a tiempo porque el plazo para trasponer la Directiva europea sobre insolvencias finaliza el próximo 17 de julio.

Voces expertas apuntan que será publicada en el BOE por esas fechas, por lo que entrará en vigor, como muy tarde, a mediados de agosto.

Si fuera así, el número de insolvencias disminuirá por el espíritu anticipatorio y proactivo de una reforma que fomenta los procesos de reestructuración temprana.

Todo dependerá de la viabilidad de su negocio.

• Las organizaciones con dificultades económicas muy severas que se encuentren en estado de insolvencia grave o total (comúnmente llamadas zombis) deberán presentar el concurso lo antes posible para evitar responsabilidades mayores.

• Las empresas con problemas de insolvencia menos graves cuentan con más tiempo, por lo menos dos meses. Estas entidades, por tanto, tendrá el verano para diseñar una estrategia y definir, con la ayuda de expertos, si la salida a sus dificultades es el concurso de acreedores o si existe la posibilidad de acogerse a los nuevos procedimientos previstos en la reforma.

Avances de última hora

Son muchas las enmiendas aprobadas. Anteayer mismo, en el Congreso LA LEY Reforma Concursal que ha tenido lugar los días 28 y 29 de junio en Madrid, en la mesa dedicada al presente de la Administración Concursal, se anunciaban importantes medidas para este colectivo. De entre ellas destaca la eliminación del tope de 20 concursos que la versión anterior contemplaba para estos profesionales, así como la exención del examen que se proyecta para acceder a esta profesión para quienes ostenten acreditada experiencia, y la cualificación de los administradores concursales como expertos reestructuradores, nuevo rol que introduce la reforma.

Otras mejoras de última hora también apuntan a:

• El aumento del importe de la deuda pública que se podrá exonerar.

Respecto a la segunda oportunidad, las exoneraciones previstas en el proyecto de hasta 1.000 euros frente a Hacienda y otros 1.000 euros con la Seguridad Social se elevan hasta 10.000 euros para las personas físicas. Este nivel de exoneración, según estimaciones expuestas en el debate en base a los datos del Consejo General del Poder Judicial, permitirá una exoneración en plenitud a más del 90% de deudores.

• La viabilidad de las propuestas de adquisición de empresas por parte de trabajadores mediante la constitución de sociedades cooperativas, laborales o participadas.

Esta proposición será priorizada cuando la oferta sea igual o superior a la de las demás alternativas presentadas siempre que ello atienda al interés del concurso, considerando en el mismo la continuidad de la empresa, la unidad productiva y los puestos de trabajo, entre otros criterios.

• La reducción del ámbito de aplicación del procedimiento especial para las pymes según su facturación y número de trabajadores

Se trata de empresas que no alcancen una facturación de 700.000 euros, un pasivo de 350.000 euros y cuenten con menos de diez empleados.

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