La Asamblea de Madrid ha aprobado la Ley 6/2022, de 29 de junio (LA LEY 14922/2022), de mercado abierto, que pretende garantizar la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos en la región. La norma será de aplicación, en este ámbito territorial, al acceso a actividades económicas en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional.
Considera el legislador autonómico que las restricciones que presenta la normativa nacional a nivel comercial o en el desempeño de servicios profesionales siguen siendo muy notables en comparación con otros países de nuestro entorno, por lo que urge garantizar la unidad de mercado y, de acuerdo con el Informe sobre España 2020 de la Comisión Europea, eliminar las restricciones al establecimiento de empresas y a la libre circulación de bienes y servicios en todo el país, aplicando de forma íntegra la Ley estatal 20/2013, de 9 de diciembre (LA LEY 19657/2013), de Garantía de la Unidad de Mercado, cuyo contenido fue derogado parcialmente por el Tribunal Constitucional, que en su STC 79/2017, de 22 de junio (LA LEY 75935/2017), entre otras, consideró que el principio de eficacia nacional, tal como había sido configurado por la referida ley, era contrario al orden constitucional de distribución de competencias.
Restablecimiento de la unidad de mercado
La finalidad de la Ley 20/2013 (LA LEY 19657/2013) era el restablecimiento de una unidad de mercado que el legislador consideraba fragmentada, incluyendo también medidas directamente dirigidas hacia la reducción regulatoria y de cargas administrativas, y gravitaba sobre dos principios: el de regulación eficiente, que demanda justificar la necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes que supongan límites a la libertad de empresa, y el de eficacia en todo el territorio nacional de los requisitos de acceso al mercado de los operadores o de los bienes establecidos por la normativa de cualquier comunidad autónoma.
En consecuencia, y puesto que nada impide a las comunidades autónomas el reconocimiento normativo de la validez de títulos habilitantes obtenidos en otro territorio para operar en el propio, la finalidad pretendida por la norma es que, con carácter general, todo operador económico, establecido legamente en el territorio nacional, pueda desplazarse libremente a la Comunidad de Madrid para ejercer su actividad sin sujetarse a los requisitos de acceso previstos en la normativa autonómica.
Principios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad
El texto consagra el principio de no discriminación, conforme al cual todos los operadores económicos, sin discriminación alguna por razón del lugar de residencia o establecimiento, tendrán los mismos derechos en la Comunidad de Madrid, en cuyo ámbito territorial ninguna disposición de carácter general, actuación administrativa o norma de calidad que se refiera al acceso o al ejercicio de actividades económicas podrá contener condiciones ni requisitos que tengan como efecto directo o indirecto la discriminación por razón de establecimiento o residencia del operador económico.
Dispone asimismo que el establecimiento de límites al acceso a una actividad económica o su ejercicio requerirá motivar su necesidad en alguna razón imperiosa de interés general, y que cualquier límite o requisito deberá ser proporcionado a la razón imperiosa de interés general invocada, y habrá de ser tal que no exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica.
Garantías al libre establecimiento y circulación
El texto dispone que el acceso a las actividades económicas y su ejercicio solo podrá limitarse conforme a lo establecido en la propia Ley, en la Ley 20/2013, y a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea o en tratados y convenios internacionales.
Se considerarán actuaciones que limitan el libre establecimiento y la libre circulación, además de las reguladas en el artículo 18 de la Ley 20/2013 (LA LEY 19657/2013), las disposiciones, actos y medios de intervención que contengan o apliquen:
- — Requisitos de obtención de una autorización, homologación, acreditación, calificación, certificación, cualificación, o reconocimiento, de presentación de una declaración responsable o comunicación o de inscripción en algún registro para el ejercicio de una actividad distintos de los establecidos por la autoridad de origen.
- — Requisitos de cualificación profesional adicionales a los requeridos en el lugar de origen o donde el operador haya accedido a la actividad profesional o profesión, tales como necesidades de homologación, convalidación, acreditación, calificación, cualificación, certificación, o reconocimiento de títulos o certificados que acrediten determinadas cualificaciones profesionales.
- — Especificaciones técnicas para la circulación legal de un producto o para su utilización para la prestación de un servicio distintas a las establecidas en el lugar de fabricación.
Eficacia en el territorio de la Comunidad de Madrid
La Ley consagra el principio básico de que desde el momento en que un operador económico esté legalmente establecido en un lugar del territorio español podrá ejercer su actividad económica en la Comunidad de Madrid, mediante establecimiento físico o sin él, siempre que cumpla los requisitos de acceso y ejercicio de la actividad del lugar de origen, incluso cuando la actividad económica no esté sometida a requisito alguno en dicho lugar, y de que cualquier producto legalmente producido al amparo de la normativa de un lugar de territorio español podrá circular y ofertarse libremente en la Comunidad de Madrid desde el momento de su puesta en el mercado.
Cuando conforme a la normativa de la Comunidad de Madrid se exijan requisitos, cualificaciones, controles previos o garantías a los operadores económicos, distintos de los exigidos u obtenidos al amparo de la normativa del lugar de origen, la autoridad competente de la Comunidad de Madrid asumirá la plena validez de estos últimos, aunque difieran en su alcance o cuantía.
Por otro lado, tendrán plena eficacia en la Comunidad de Madrid, sin necesidad de que el operador económico realice ningún trámite adicional o cumpla nuevos requisitos, todos los medios de intervención de las autoridades competentes que permitan el acceso a una actividad económica o su ejercicio, o acrediten el cumplimiento de ciertas calidades, cualificaciones o circunstancias, en particular las autorizaciones, licencias, habilitaciones y cualificaciones profesionales obtenidas de una autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad, para la producción o la puesta en el mercado de un bien, producto o servicio; las declaraciones responsables presentadas ante dicha autoridad, y las inscripciones en registros que sean necesarias para el acceso o ejercicio de una actividad económica.
Los organismos de evaluación, acreditación, certificación y otros similares legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional, tendrán plena capacidad para realizar sus funciones en la Comunidad de Madrid.
El texto establece como excepción que el principio de eficacia en la Comunidad de Madrid que la norma consagra no se aplicará en caso de autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones vinculadas a una concreta instalación o infraestructura física, ni a los actos administrativos relacionados con la ocupación de un determinado dominio público, cuando el número de operadores económicos sea limitado o cuando se fijen en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas, ni cuando concurran razones de orden público, seguridad pública o protección civil.
Promoción de la unidad de mercado
Finalmente, el texto compromete al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, en el ámbito de sus competencias, promueva entre las demás comunidades autónomas la adopción de una normativa similar, en aras a garantizar una verdadera unidad de mercado. También dispone que, cuando la normativa de la Comunidad de Madrid exija más requisitos de acceso a la actividad que en otras comunidades autónomas, la autoridad madrileña competente deberá revisar los requisitos establecidos a fin de, en caso de ser posible, suprimirlos.
Entrada en vigor
La Ley 6/2022, de 29 de junio (LA LEY 14922/2022), entrará en vigor el 1 de octubre de 2022.