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Ley 12/2022, de 30 de junio (LA LEY 14959/2022), de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (LA LEY 1703/2002) (BOE 01-07-2022)

Materias afectadas:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Impuesto sobre Sociedades.
  • Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
  • Tasas estatales.
Fecha de entrada en vigor: 02-07-2022

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se crea un nuevo límite de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, adicional al límite general de 1.500 € anuales aplicable a las aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o de autónomos de nueva creación y se produce la equiparación del tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones, estableciendo su calificación como rendimientos del trabajo y su no sujeción al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En el Impuesto sobre el Patrimonio se incluyen los productos paneuropeos de pensiones individuales en la categoría de derechos de contenido económico exentos de tributación.

En el Impuesto sobre Sociedades se incorpora una deducción en la cuota íntegra del 10% por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores.

También se ve afectado el Impuesto sobre las Transacciones Financieras para exonerar del mismo a las adquisiciones realizadas por Fondos de pensiones de Empleo y por Mutualidades de Previsión Social o Entidades de Previsión Social Voluntaria sin ánimo de lucro, así como su correspondiente identificación a efectos de la aplicación efectiva de dicha exención.

Por último, se crea una tasa por el examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la aprobación de la utilización de modelos internos y parámetros específicos en el cálculo del capital de solvencia obligatorio de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

COLOFÓN DE LA SENDA INICIADA POR LAS ÚLTIMAS LEYES DE PRESUPUESTOS

Con la aprobación de la Ley 12/2022, de 30 de junio (LA LEY 14959/2022), se pretende reforzar la previsión social de carácter empresarial con la creación de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos y de los planes simplificados, que se podrán adscribir a estos fondos y que cuentan con un sistema menos complejo de promoción que el vigente hasta la actualidad, intentando promover su generalización a través de la negociación colectiva como figura clave en el proceso de expansión de la previsión social empresarial a una gran cantidad de sectores, especialmente en pequeñas y medianas empresas.

Por otro lado, se busca una regulación específica para el sector público para la generalización de los planes de pensiones de empleo para empleados públicos, especialmente entre las entidades locales pequeñas y medianas, dentro de los límites que fijen las normas básicas sobre aumentos retributivos.

Asimismo, se cree que el desarrollo de los planes específicos para trabajadores por cuenta propia o autónomos dentro de la previsión social empresarial permitirá encauzar de una forma mucho más efectiva el ahorro para la jubilación de este ámbito, pudiendo suponer un menor gasto por comisiones a través de la contratación de planes de pensiones simplificados.

En su dimensión tributaria, la Ley 12/2022, de 30 de junio (LA LEY 14959/2022), avanza en el camino iniciado por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre (LA LEY 26470/2020), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que supuso un primer paso en la diferenciación en el tratamiento fiscal de los instrumentos de previsión social empresarial (segundo pilar del sistema de pensiones) y los de previsión individual (tercer pilar), que se consolida ahora con la nueva regulación sustantiva de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública, diferenciación en el tratamiento fiscal que se mantuvo en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre (LA LEY 28442/2021), de Presupuestos Generales del Estado para 2022.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

La Ley 12/2022, de 30 de junio (LA LEY 14959/2022), a través de su disposición final primera, introduce las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LA LEY 11503/2006), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

— Se modifica el apartado 1 del artículo 52 LIRPF (LA LEY 11503/2006), que queda redactado de la siguiente forma:

1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 LIRPF (LA LEY 11503/2006), se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

b) 1.500 € anuales.

Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se indican:

1.º En 8.500 € anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro:

Importe anual de la contribuciónCoeficiente
Igual o inferior a 500 €2,5
Entre 500,01 y 1.000 €2
Entre 1.000,01 y 1.500 €1,5
Más de 1.500 €1

No obstante, en todo caso se aplicará el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 € procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

2.º En 4.250 € anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (LA LEY 1703/2002); o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 € anuales. Además, 5.000 € anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

— Se modifica la disposición adicional decimosexta LIRPF (LA LEY 11503/2006), en relación con el límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social, de forma que el importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social previstos en el artículo 51.1, 2, 3, 4 y 5, disposición adicional 9 y disposición adicional 11.2 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006), será de 1.500 € anuales.

Este límite se verá incrementado en los siguientes supuestos, en las siguientes cuantías:

1.º En 8.500 € anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro:

Importe anual de la contribuciónCoeficiente
Igual o inferior a 500 €2,5
Entre 500,01 y 1.000 €2
Entre 1.000,01 y 1.500 €1,5
Más de 1.500 €1

No obstante, en todo caso se aplicará el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 € procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

2.º En 4.250 € anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (LA LEY 1703/2002); o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

En todo caso, la cuantía máxima de aportaciones y contribuciones empresariales por aplicación de los incrementos previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 € anuales. Además, 5.000 € anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

— Se añade una disposición adicional quincuagésima segunda a LIRPF (LA LEY 11503/2006), en relación con los Productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (LA LEY 12565/2019), para indicar que les será de aplicación el tratamiento en el IRPF que corresponda a los planes de pensiones, concretando que:

a) Las aportaciones del ahorrador a los productos paneuropeos de pensiones individuales podrán reducir la base imponible general en los mismos términos que las realizadas a los planes de pensiones y se incluirán en el límite máximo conjunto previsto en el artículo 52 LIRPF (LA LEY 11503/2006) para sistemas de previsión social.

b) Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los productos paneuropeos de pensiones individuales tendrán en todo caso la consideración de rendimientos del trabajo y no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

c) Si el contribuyente dispusiera de los derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales, total o parcialmente, en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones, deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, mediante las oportunas autoliquidaciones complementarias, con inclusión de los intereses de demora. Las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones regularizadas tributarán como rendimiento del trabajo en el período impositivo en que se perciban.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

La Ley 12/2022, de 30 de junio (LA LEY 14959/2022), a través de su disposición final segunda, introduce una modificación en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (LA LEY 1758/1991), para adicionar un apartado f) al artículo 4. Cinco LIP,estableciendo la exención de los derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (LA LEY 12565/2019), relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

La Ley 12/2022, de 30 de junio (LA LEY 14959/2022), a través de su disposición final quinta, adiciona un artículo 38 ter en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (LA LEY 18095/2014), del Impuesto sobre Sociedades, para establecer una nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.

El sujeto pasivo podrá practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 % de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 €, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016 (LA LEY 20028/2016), relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo y a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social de los que sea promotor el sujeto pasivo.

Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 €, la deducción prevista en el párrafo anterior se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de la retribución bruta anual reseñado en dicho párrafo.

IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

Se modifica la Ley 5/2020, de 15 de octubre (LA LEY 18970/2020), del Impuesto sobre las Transacciones Financieras con la finalidad de exonerar del tributo a las adquisiciones realizadas por Fondos de Pensiones de Empleo y por Mutualidades de Previsión Social o Entidades de Previsión Social Voluntaria sin ánimo de lucro, así como su correspondiente identificación a efectos de la aplicación efectiva de dicha exención.

Concretamente, se añade una letra m) al apartado 1 del artículo 3, incluyendo entre los supuestos de exención las adquisiciones realizadas por Fondos de pensiones de Empleo y por Mutualidades de Previsión Social o Entidades de Previsión Social Voluntaria sin ánimo de lucro.

Asimismo, se añade una letra i) al apartado 2 del artículo 3, para que el sujeto pasivo que actúe por cuenta de terceros aplique las exenciones establecidas de este artículo, el adquirente deberá comunicarle que concurren los supuestos de hecho que originan dicha aplicación, incorporando la identificación del Fondo de Pensiones de Empleo, de la Mutualidad de Previsión Social o de la Entidad de Previsión Social Voluntaria.

EVALUACIÓN DE INCENTIVOS POR LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL

La eficacia de los incentivos establecidos en esta ley para los trabajadores asalariados, los trabajadores autónomos y las empresas será evaluada por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal una vez transcurridos tres años de la entrada en vigor de dichos incentivos.

NUEVA TASA POR EXAMEN DE DOCUMENTACIÓN APORTADA

Se produce una modificación de la Ley 20/2015, de 14 de julio (LA LEY 11723/2015), de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras para introducir una nueva disposición adicional vigésima primera que regula la nueva Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la aprobación de la utilización de modelos internos y parámetros específicos en el cálculo del capital de solvencia obligatorio de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, constituyendo su hecho imponible el examen por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la documentación necesaria para aprobar la utilización de un modelo interno para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, completo o parcial, individual, de grupo consolidado o del grupo, así como para sus modificaciones relevantes, así como el examen de la documentación necesaria para autorizar el uso de parámetros específicos en el cálculo del capital de solvencia obligatorio mediante el uso de la fórmula estándar.

El sujeto pasivo de la tasa la entidad aseguradora o reaseguradora a cuyo favor se solicite la autorización de uso de modelo interno o parámetro específico y su cuota tributaria se determinará aplicando las siguientes cuotas de cuantía fija:

a) Tarifa 1:

1.ª Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la aprobación de la utilización de un modelo interno total de entidad aseguradora o reaseguradora individual: 100.000 €.

2.ª Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la modificación de un modelo interno total de entidad individual distinta a la modificación de la política de cambios del modelo: 20.000 €.

3.ª Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la modificación de la política de cambios del modelo: 1.000 €.

4.ª En el caso de modelos internos parciales, las cuantías de las tasas serán las previstas en los ordinales anteriores reducidas en un 50 %, excepto la 3.ª

b) Tarifa 2:

1.ª Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la aprobación de la utilización de un modelo interno total consolidado o de grupo de entidades aseguradoras o reaseguradoras: 200.000 €.

2.ª Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la autorización de modificaciones del modelo interno total consolidado o de grupo de entidades aseguradoras o reaseguradoras distinta de la modificación de la política de cambios del modelo: 40.000 €.

3.ª Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la modificación de la política de cambios del modelo: 1.000 €.

4.ª En el caso de modelos internos parciales, las tasas serán las previstas en los ordinales anteriores reducidas en un 50 %, excepto la 3.ª

c) Tarifa 3:

Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la aprobación de la utilización de parámetros específicos: 20.000 €.

La tasa será autoliquidada por el sujeto pasivo en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización en la forma que se determine por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y en los casos de denegación o desistimiento de la solicitud, se abonará la tasa que hubiera correspondido satisfacer conforme al apartado 5, reducida en un 50 %, debiendo practicarse la autoliquidación en el plazo de un mes desde que dichas circunstancias se produzcan en la forma que se determine por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

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