Actualiza la normativa vigente en relación con los reconocimientos médicos de aptitud para el embarque marítimo y los certificados de aptitud conforme a las enmiendas de Manila de 2010 al Código de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de mar (STCW) y permite el reconocimiento internacional de los citados certificados por los Estados rectores del puerto de otros países en el marco de sus actuaciones inspectoras.
Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 47/2015, de 21 de octubre (LA LEY 15992/2015), ha ampliado, el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar a nuevos colectivos de trabajadores, entre otros, a los buceadores extractores de recursos marinos y buceadores profesionales industriales, lo que hace precisa la regulación de la realización y control de los reconocimientos médicos laborales preceptivos para su ejercicio profesional conforme al artículo 39.a) de dicha ley.
Por último, es fundamental, a la luz de los avances científicos y las recomendaciones internacionales en materia de valoración de aptitud para el trabajo marítimo, la actualización de los criterios y procesos de especial consideración a tener en cuenta en la emisión de los certificados médicos para el embarque marítimo, así como la instauración de medidas de control a fin de verificar las condiciones médicas del trabajador tras repatriaciones y evacuaciones sanitarias o cualquier otra circunstancia sobrevenida.
Modifica el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio (LA LEY 3077/1995), por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (LA LEY 4498/1994), de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
Deroga el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre (LA LEY 13249/2007), por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
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