El Tribunal General ha dictado una sentencia, de fecha 6 de julio de 2022, asunto T 388/19 (LA LEY 130727/2022), donde se resuelve el recurso de anulación interpuesto por los interesados contra la instrucción de 29 de mayo de 2019 del expresidente del Parlamento por la que se les denegaba el disfrute del servicio de acogida y de la asistencia ofrecida a los diputados europeos entrantes, así como la entrega de una acreditación temporal, y, por otro, contra la negativa del expresidente del Parlamento a reconocerles la condición de diputado europeo, contenida en el escrito de 27 de junio de 2019.
Antecedentes
Los demandantes presentaron su candidatura a las elecciones al Parlamento Europeo celebradas en España el 26 de mayo de 2019. La lista que encabezaban obtuvo 1.018.435 votos y dos escaños en las elecciones.
El 29 de mayo de 2019, el entonces presidente del Parlamento dio al secretario general de la institución la instrucción interna, por un lado, de denegar a todos los candidatos electos en España el acceso al «welcome village» y la asistencia prestada por la institución a los candidatos electos al Parlamento, así como, por otro lado, de suspender su acreditación hasta que el Parlamento hubiera recibido confirmación oficial de su elección de conformidad con el artículo 12 del Acta electoral.
El 13 de junio de 2019, la Junta Electoral Central adoptó el Acuerdo por el que se procede a la proclamación de Diputados electos al Parlamento Europeo en las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019. En el Acuerdo se indicaba que la Junta Electoral Central, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224.1 de la Ley electoral, 3 había procedido a proclamar los candidatos electos que a continuación se relacionaban nominativamente, entre los que figuraban los demandantes. El Acuerdo también señalaba que la sesión en la que los candidatos electos prestarían juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, de conformidad con lo establecido en el artículo 224.2 de la Ley electoral, tendría lugar el 17 de junio de 2019.
El 15 de junio de 2019, el magistrado instructor del Tribunal Supremo denegó el pedimento de los demandantes de que se retiraran las órdenes nacionales de busca y captura que los tribunales españoles habían librado contra ellos para que pudieran ser juzgados en el proceso penal promovido en su contra por el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y el partido político VOX.
El 17 de junio de 2019, la Junta Electoral Central notificó al Parlamento la lista de los candidatos electos en España, en la que no figuraban los nombres de los demandantes. El 20 de junio, la Junta Electoral Central denegó a los demandantes, en esencia, la posibilidad de jurar o prometer acatamiento a la Constitución mediante declaración escrita hecha ante notario o mediante mandatarios designados por acta notarial, por tratarse de un acto que exige comparecer personalmente ante ella. Ese mismo día, la Junta Electoral Central remitió al Parlamento un acuerdo en el que indicaba que los demandantes no habían jurado o prometido acatamiento a la Constitución y declaraba vacantes los escaños atribuidos a estos en el Parlamento y suspendidas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo hasta que se produjera dicho acatamiento.
El 27 de junio de 2019, el expresidente del Parlamento remitió un escrito a los demandantes indicándoles, en esencia, que no podía tratarlos como futuros miembros del Parlamento, puesto que sus nombres no figuraban en la lista de candidatos electos notificada oficialmente por las autoridades españolas.
A raíz de ese escrito, los demandantes interpusieron recurso de anulación ante el Tribunal General dirigido esencialmente, por un lado, contra la instrucción de 29 de mayo de 2019 del expresidente del Parlamento por la que se les denegaba el disfrute del servicio de acogida y de la asistencia ofrecida a los diputados europeos entrantes, así como la entrega de una acreditación temporal, y, por otro, contra la negativa del expresidente del Parlamento a reconocerles la condición de diputado europeo, contenida en el escrito de 27 de junio de 2019.
El Parlamento, apoyado por el Reino de España, invocó, con carácter principal, la inadmisibilidad del recurso por falta de claridad de la demanda en cuanto a determinados actos cuya anulación se solicita y por no dirigirse contra actos recurribles.
El Tribunal General, en sala ampliada, desestima el recurso por inadmisible debido a que no se dirige contra actos recurribles conforme al artículo 263 TFUE (LA LEY 6/1957).
Apreciación del Tribunal General
El Tribunal General comienza recordando la reiterada jurisprudencia según la cual se consideran actos recurribles, en el sentido del artículo 263 TFUE (LA LEY 6/1957), todos los actos que adopten las instituciones, cualquiera que sea su naturaleza o forma, destinados a producir efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a los intereses de la parte demandante, modificando sustancialmente su situación jurídica. En cambio, están excluidos del control judicial previsto en el artículo 263 TFUE (LA LEY 6/1957) los actos que no producen efectos jurídicos obligatorios, como los actos preparatorios, los actos confirmatorios y los actos de mera ejecución, las recomendaciones y dictámenes y, en principio, las instrucciones internas. 6 Por último, para determinar si un acto puede producir efectos jurídicos y, por tanto, ser objeto de un recurso de anulación con arreglo al artículo 263 TFUE (LA LEY 6/1957), es necesario examinarlo en su esencia y apreciar tales efectos en función de criterios objetivos, como el contenido del acto, tomando en consideración, en su caso, el contexto en el que se adoptó y las facultades de la institución de la que emana.
En primer lugar, en su examen acerca de si la negativa del expresidente del Parlamento a reconocer a los demandantes la condición de diputado europeo, contenida en el escrito de 27 de junio de 2019, es un acto recurrible, el Tribunal General considera que no constituye un acto que produzca efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a los intereses de los demandantes, en el sentido de la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia. En consecuencia, el recurso de anulación contra dicha negativa es inadmisible.
En primer término, el Tribunal General señala que del tenor del escrito de 27 de junio de 2019 se desprende que el expresidente del Parlamento se limitó a tomar nota de la situación jurídica de los demandantes de la que las autoridades españolas lo habían informado oficialmente mediante las notificaciones de 17 y de 20 de junio de 2019. Además, ese escrito indicaba expresamente que la postura expresada por el expresidente del Parlamento podría haber cambiado en función de nueva información recibida de las autoridades españolas. Por lo tanto, según el Tribunal General, dicho escrito excluía expresamente que la postura que en él expresaba el expresidente del Parlamento tuviera carácter decisorio y definitivo alguno.
En segundo término, el Tribunal General examina si los efectos jurídicos alegados por los demandantes, entre ellos la imposibilidad de asumir sus funciones, de ejercer sus mandatos y de ocupar sus escaños, traían causa de la negativa del expresidente del Parlamento a reconocerles la condición de diputado europeo. A tal fin, el Tribunal General aprecia si el expresidente del Parlamento era competente para poner en cuestión la notificación de 17 de junio de 2019, mediante la que las autoridades españolas le transmitieron oficialmente la lista de los candidatos electos en las elecciones del 26 de mayo de 2019 ―que no mencionaba los nombres de los demandantes―, a pesar de que sus nombres figuraban en la proclamación oficial de 13 de junio de 2019.
A este respecto, el Tribunal General recuerda que, por lo que se refiere a la elección de los diputados europeos, el Acta electoral establece un reparto de competencias entre el Parlamento y los Estados miembros. Por un lado, salvo lo dispuesto en el Acta electoral, el procedimiento electoral se rige, en cada Estado miembro, por las disposiciones nacionales. Por otro lado, tras recordar el tenor del artículo 12 del Acta electoral, el Tribunal General indica que este artículo descarta expresamente la competencia del Parlamento para pronunciarse sobre las controversias que radiquen en disposiciones del Derecho nacional, incluso cuando el Acta electoral remita a dicho Derecho, tales como el requisito establecido en el artículo 224.2 de la Ley electoral. De ello se sigue que, para efectuar la comprobación de las credenciales de sus miembros, el Parlamento debe basarse en la lista de los candidatos electos oficialmente notificada por las autoridades nacionales, que, por definición, se elabora atendiendo a los resultados oficialmente proclamados y una vez estas autoridades han resuelto las eventuales controversias suscitadas en relación con la aplicación del Derecho nacional. Por lo tanto, el expresidente del Parlamento carecía de competencia para controlar si era procedente la exclusión de determinados candidatos electos de la lista oficialmente notificada por las autoridades españolas el 17 de junio de 2019, pues esta reflejaba los resultados oficiales de las elecciones del 26 de mayo de 2019 determinados, en su caso, tras resolverse las eventuales controversias suscitadas en relación con el Derecho nacional.
Habida cuenta de las consideraciones expuestas, el Tribunal General concluye que la imposibilidad de los demandantes de asumir sus funciones, de ejercer sus mandatos y de ocupar sus escaños en el Parlamento no deriva de la negativa del expresidente del Parlamento a reconocerles la condición de diputado europeo, contenida en el escrito de 27 de junio de 2019, sino de la aplicación del Derecho español, tal y como esta se refleja en las notificaciones de la Junta Electoral Central de 17 y 20 de junio de 2019, respecto de las cuales el expresidente del Parlamento y, de manera más general, el Parlamento no disponían de margen de apreciación alguno.
En segundo lugar, en su examen acerca de si la instrucción de 29 de mayo de 2019 es un acto recurrible, el Tribunal General considera que, habida cuenta de su contenido, de su carácter provisional y del contexto en que se adoptó, no surtió efectos jurídicos obligatorios que pudieran afectar a los intereses de los demandantes en el sentido de la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia. En consecuencia, el recurso de anulación contra esa instrucción es inadmisible.
En efecto, según el Tribunal General, esta instrucción no tuvo como efecto impedir a los demandantes realizar los trámites administrativos necesarios para entrar en funciones y ejercer sus mandatos; por consiguiente, la imposibilidad de los demandantes de ejercer los derechos asociados a su condición de diputado europeo desde la apertura de la primera sesión tras las elecciones, es decir, desde el 2 de julio de 2019, no trae causa de dicha instrucción.