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El Gobierno de Cataluña ha aprobado el Decreto Ley 9/2022, de 5 de julio (LA LEY 15478/2022), de medidas urgentes en materia de alquiler de vehículos con conductor, con el objetivo de establecer las condiciones para la realización de dicha actividad. Es aplicable a los servicios de transporte de viajeros mediante el alquiler de vehículos con conductor de carácter urbano e interurbano que transcurran íntegramente en Cataluña.

Autorización

Una vez próximo el momento en que habrá transcurrido el plazo de transitoriedad de cuatro años establecido por el Real Decreto-ley 13/2018 (LA LEY 15560/2018), la Generalitat debe arbitrar medidas en relación con el alquiler de vehículos con conductor que se desarrollen en su ámbito territorial para la prestación de servicios de naturaleza urbana. La urgencia de la regulación se fundamenta en la necesidad de disponer de un nuevo instrumento normativo que permita garantizar el mantenimiento de las actividades de alquiler de vehículos con conductor en el ámbito urbano.

La norma dispone que la realización de la actividad de alquiler de vehículos con conductor requiere la obtención de una autorización emitida por la Administración competente en función del carácter urbano o interurbano del servicio a prestar.

Mientras que la realización de servicios de carácter interurbano puede llevarse a cabo al amparo de las autorizaciones VTC otorgadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya en uso de las facultades delegadas por la Administración General del Estado, el otorgamiento de las autorizaciones para la realización del alquiler de vehículos con conductor de carácter urbano corresponde a los ayuntamientos o entes metropolitanos legalmente constituidos de acuerdo con las condiciones establecidas en este Decreto ley y el resto de normativa aplicable en la materia.

De forma específica el texto detalla las condiciones para el otorgamiento de las autorizaciones de ámbito urbano, tales como la necesidad de que las personas solicitantes sean titulares de una autorización de alquiler de vehículos con conductor VTC de ámbito estatal domiciliada en Catalunya, con un vehículo que haya sido adscrito como mínimo durante el último año a contar desde de su entrada en vigor, haber prestado más de 100 servicios de alquiler de vehículos con conductor durante el último año, disponer los vehículos de una clasificación ambiental de etiqueta 0, ECO o C, que el conductor esté en posesión del permiso de conducción de la clase B o superior, con al menos dos años de antigüedad, o la obligatoriedad de disponer de un seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los viajeros como consecuencia del transporte.

La norma regula, además, la transmisión de estas autorizaciones cuando su titular sea una persona física (por una única vez y en casos de muerte, jubilación o incapacidad del titular, en favor de las personas que ostentan la condición de herederos forzosos). Por el contrario, no son transmisibles en ningún caso cuando su titular sea una persona jurídica.

Por lo que respecta a los plazos de vigencia, el plazo inicial de las autorizaciones de alquiler con conductor de transporte urbano es de dos años, a contar desde la fecha de su otorgamiento. Este plazo puede prorrogarse, por una sola vez, por dos años más, en caso de que en el plazo mencionado no se haya aprobado una ley que regule de forma integral las actividades de transporte de viajeros en vehículos de turismo en las modalidades de taxi y alquiler de vehículos con conductor. En todo caso la vigencia de la autorización queda condicionada a que en todo momento se disponga de un vehículo.

Explotación de la actividad

La norma determina las condiciones en que ha de llevarse a cabo la explotación de la actividad.

Así, los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor urbano e interurbano deben precontratarse con anterioridad a su prestación. Para garantizar esta precontratación del servicio se exige que transcurra un intervalo de tiempo mínimo de 15 minutos entre la contratación y la prestación efectiva del servicio, como medida objetiva.

Además, los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor no pueden circular, en ningún caso, por las vías públicas en busca de clientes ni propiciar la captación de viajeros que no hayan contratado previamente el servicio y deben permanecer estacionados a tal efecto fuera de las vías públicas, en aparcamientos o garajes. Para impedir la captación de viajeros que no hayan contratado previamente el servicio, se prohíbe la geolocalización que permite a los clientes ubicar previamente a la contratación vehículos disponibles adscritos a una autorización de arrendamiento de vehículos con conductor.

En la disposición adicional primera se detallan los datos que han de comunicar a la Administración los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor urbanas e interurbanas, antes del inicio de cada servicio concreto que realicen al amparo de estas autorizaciones, y la disposición adicional segunda se ocupa del distintivo del que deben disponer los vehículos con una autorización de alquiler de vehículos con conductor de clase VTC domiciliados en Cataluña.

Por último, se autoriza a los entes locales, en ejercicio de sus competencias sobre la actividad de alquiler de vehículos con conductor, a establecer o modificar las condiciones de explotación del servicio en relación con aquellos que transcurran íntegramente dentro de su ámbito territorial y singularmente pueden aumentar el intervalo de tiempo fijado en 15 minutos, siempre que lo hagan de forma justificada y proporcionada.

Régimen sancionador

El texto contiene las disposiciones aplicables a la labor de inspección, determina los tipos infractores y las sanciones que les corresponden y contempla la previsión de que, ante determinados hechos infractores, pueda adoptarse la medida provisional de inmovilización del vehículo e incluso la revocación de la autorización.

Modificaciones legislativas

Se derogan los artículos 1 (LA LEY 807/2019), 4 (LA LEY 807/2019) y 5 (LA LEY 807/2019) y las disposiciones adicional primera y segunda del Decreto ley 4/2019, de 29 de enero (LA LEY 807/2019), de medidas urgentes en materia de transporte de viajeros mediante el alquiler de vehículos con conductor.

Entrada en vigor

El Decreto Ley 9/2022, de 5 de julio (LA LEY 15478/2022), entra en vigor el 8 de julio de 2022, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

La solicitud de autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de carácter urbano debe presentarse ante la Administración local competente en el plazo comprendido entre los días 1 y 30 de septiembre de 2022 y esta Administración debe resolver en un período máximo de tres meses. En caso de que no exista una resolución expresa la petición se entenderá desestimada por silencio negativo. Los solicitantes podrán seguir prestando servicios de transporte urbano hasta el 31 de diciembre de 2022, salvo que antes se emita la resolución denegatoria, o se produzca el silencio administrativo.

Asimismo, las entidades locales podrán establecer las condiciones indispensables para asegurar la continuidad de la prestación del servicio, por el plazo máximo de un año desde la presentación de la solicitud, en caso de que en el momento de solicitar la autorización el peticionario no disponga del vehículo en las condiciones exigidas en el artículo 4 por circunstancias ajenas al solicitante, como en el caso de falta de disponibilidad del vehículo nuevo a adscribir a la autorización.

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