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El proyecto de Real Decreto tiene como objetivo adecuar la retribución a percibir por los letrados de la Administración de Justicia en la realización de sustituciones y planes concretos de actuación para fomentar las sustituciones y refuerzos profesionales.

La norma recoge lo siguiente:

1. Reconocimiento de retribuciones por sustituciones no voluntarias inferiores a 10 días con carácter excepcional, en los supuestos de actuación o diligencia judicial que exija su presencia ante las partes o su intervención como fedatario público en vistas y señalamientos, circunstancias todas ellas que deberán ser acreditadas para generar el derecho a su devengo. Asimismo, las sustituciones que tengan su origen en enfermedad justificada del titular también se abonarán desde el primer día, con independencia de las actuaciones que se lleven a cabo.

2. Límite temporal máximo de las sustituciones realizadas por los titulares:

Las sustituciones voluntarias retribuidas no podrán tener una duración, aun en días alternos, superior a los ciento ochenta días al año, no dando derecho a retribución aquellas que superen tal límite. (Las sustituciones no voluntarias no deberán tener una duración continuada superior a los 10 días, salvo las excepciones referidas)

Pueden acceder al texto completo del Proyecto en ESTE ENLACE.

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