Cargando. Por favor, espere

Consulta Vinculante V1002-22, de 5 de Mayo de 2022, de la SG de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 1086/2022)

Si se solicita la rectificación de una factura a la Notaria, porque uno de los hermanos aparece en la factura como destinatario único de los servicios de partición de la herencia, no puede la Notaria negarse a rectificarla porque el destinatario de los servicios prestados por la Notaría, y quien debe figurar como destinatario en la factura, es la persona que le hubiera realizado el encargo, es decir, la comunidad hereditaria, aun cuando sean los herederos los que se beneficien del resultado.

Y en cuanto a la deducción de cuotas soportadas, los herederos no puede, en principio, deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hubiesen sido soportadas por la comunidad hereditaria, precisamente porque han sido repercutidas directamente a la misma y no a los herederos. Es decir, los herederos no soportan ninguna cuota por repercusión directa.

Cuando en las facturas que documentan las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios cuya destinataria sea la comunidad hereditaria se consigna, en forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los citados herederos, estos podrán deducir el Impuesto que les ha sido repercutido, siempre que se trate de empresarios o profesionales y se cumplan los demás requisitos para efectuar la deducción.

No obstante, es doctrina del TJUE la que mantiene que los herederos consultantes, siendo empresarios o profesionales miembros de una comunidad hereditaria que por sí misma no tiene la condición de empresario o profesional, si pueden deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas a través de la comunidad, si están en posesión de un duplicado de la factura expedida a nombre de aquella, aunque en la misma no consten el porcentaje de base imponible y cuota tributaria que les corresponda en función de su participación en la comunidad. Dicho porcentaje podrá acreditarse mediante otro tipo de documentos.

Esta alternativa, excepcional, y que trae causa de la jurisprudencia comunitaria, únicamente se considera ajustada a derecho en la medida en que la comunidad hereditaria que aparece como destinataria en la factura no tenga la condición de empresario o profesional, de forma que no cabe, en ninguna medida ni cuantía, la deducción por ésta de las cuotas que soporta, por lo que no hay posibilidad alguna de fraude, evasión o abuso.

En cualquier otra circunstancia, el ejercicio del derecho a la deducción estará condicionado al cumplimiento de los requisitos formales generales.

Scroll