Entrada en vigor: el 14 de julio.
Ley 15/2022, de 12 de julio (LA LEY 15917/2022), integral para la igualdad de trato y la no discriminación
Persigue un doble objetivo: prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y proteger a las víctimas, intentando combinar el enfoque preventivo con el enfoque reparador, el cual tiene también un sentido formativo y de prevención general. Para ello, el texto articulado se caracteriza por tres notas: es una ley de garantías, una ley general y una ley integral.
Tiene por finalidad convertirse en el mínimo común normativo que contenga las definiciones fundamentales del derecho antidiscriminatorio español y, al mismo tiempo, albergue sus garantías básicas.
Regula derechos y obligaciones de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, establece principios de actuación de los poderes públicos y prevé medidas destinadas a prevenir, eliminar, y corregir toda forma de discriminación, directa o indirecta, en los sectores público y privado.
En el ámbito penal cabe destacar:
1. Asesoramiento jurídico gratuito: las personas víctimas de discriminación tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia (art. 5.4 L 15/2022, de 12 de julio (LA LEY 15917/2022)).
2. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito de la seguridad ciudadana.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad evitarán la utilización de perfiles discriminatorios sin una justificación objetiva (art. 18 L 15/2022, de 12 de julio (LA LEY 15917/2022))
3. Inteligencia Artificial y mecanismos de toma de decisión automatizados: las administraciones públicas favorecerán la puesta en marcha de mecanismos para que los algoritmos involucrados en la toma de decisiones que se utilicen tengan en cuenta criterios de minimización de sesgos, transparencia y rendición de cuentas y abordarán su potencial impacto discriminatorio.
Se promoverá un sello de calidad de los algoritmos (art. 23 L 15/2022, de 12 de julio (LA LEY 15917/2022)).
4. Fiscalía: se modifica el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (LA LEY 2938/1981) (arts. 18.3 y 20.2 bis L 50/1981, de 30 de diciembre) para la creación de secciones especializadas en delitos de odio y discriminación en el ámbito de las fiscalías provinciales. Asimismo, los miembros del Ministerio Fiscal recibirán de manera obligatoria formación especializada en esta materia, de acuerdo con las directrices fijadas por la Fiscalía General del Estado (DF 5ª L 15/2022, de 12 de julio (LA LEY 15917/2022)).
5. Restricción o interrupción de la prestación de servicios o de retirada de datos de páginas de internet: los órganos judiciales podrán acordar motivadamente cualquiera de estas medidas (previstas en la L 34/2002, de 11 de julio (LA LEY 1100/2002)), para proteger los derechos de las víctimas discriminadas, de conformidad con la legislación procesal y siempre de acuerdo con el principio de proporcionalidad. (D F 1ª L 15/2022, de 12 de julio (LA LEY 15917/2022), que modifica el art. 11.4 de la Ley 34/2002, de 11 de julio (LA LEY 1100/2002), de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico).
LO 6/2022, de 12 de julio (LA LEY 15916/2022), complementaria de la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (LA LEY 3996/1995).
Complementando a la L 15/2022, de 12 de julio (LA LEY 15917/2022), integral para la igualdad de trato y la no discriminación, se aprueba la Ley Orgánica para modificar el Código Penal tan solo en tres aspectos:
1. Incluye entre las circunstancias agravantes genéricas por discriminación del art. 22.4º CP (LA LEY 3996/1995) la comisión de los hechos específicamente por motivos antigitanos, diferenciando esta finalidad de los motivos racistas o por la pertenencia a una etnia o raza.
2. Incluye también esos mismos motivos antigitanos como otra de las circunstancias que integran los delitos de odio del art. 510 CP. (LA LEY 3996/1995)
3. Añade, además, en esos delitos de odio, la aporofobia, o desprecio a los pobres, circunstancia esta última que ya se incorporó entre las agravantes genéricas, así como en otros tipos delictivos, por la LO 8/2021 (LA LEY 12702/2021) de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.