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Las Cortes Generales han aprobado la Ley 15/2022, de 12 de julio (LA LEY 15917/2022), que tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación y respetar la igual dignidad de las personas en desarrollo de los artículos 9.2 (LA LEY 2500/1978), 10 (LA LEY 2500/1978) y 14 de la Constitución (LA LEY 2500/1978). A estos efectos, la Ley regula derechos y obligaciones de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, establece principios de actuación de los poderes públicos y prevé medidas destinadas a prevenir, eliminar, y corregir toda forma de discriminación, directa o indirecta, en los sectores público y privado.

Por otro lado, la Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio (LA LEY 15916/2022), complementaria de la Ley anterior, modifica los artículos 22.4 (LA LEY 3996/1995) y 510 del Código Penal (LA LEY 3996/1995).

Ley de derecho antidiscriminatorio

El texto pretende convertirse en el mínimo común normativo que contenga las definiciones fundamentales del derecho antidiscriminatorio español y de sus garantías básicas. Ha estimado oportuno el legislador consolidar legislativamente la igualdad y establecer nuevas garantías para su disfrute, siguiendo la pauta normativa de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LA LEY 2543/2007). La norma aspira a ser un instrumento eficaz contra toda discriminación que pueda sufrir cualquier persona y que aborde todos los ámbitos desde los que esta se pueda producir, acogiendo la concepción más moderna de los derechos humanos.

La Ley traspone los objetivos y fines de la Directiva 2000/43/CE (LA LEY 7632/2000), relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, y la Directiva 2000/78/CE (LA LEY 10544/2000), relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

Principios

Son principios inspiradores de la Ley el establecimiento de un marco legal adecuado para la prevención, atención y eliminación de todas las formas de discriminación, la aplicación transversal de la igualdad de trato en las políticas públicas, la coordinación entre las diferentes administraciones públicas y la colaboración entre las mismas, los agentes sociales y la sociedad civil, para favorecer la corresponsabilidad social ante la discriminación. También destaca el diálogo civil como uno de los principios inspiradores de la norma.

Prevenir la discriminación y proteger a las víctimas

La Ley persigue un doble objetivo: prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y proteger a las víctimas. Para ello, el texto se caracteriza por tres notas: es una ley de garantías, una ley general y una ley integral. Es una ley de garantías que no pretende tanto reconocer nuevos derechos como garantizar los que ya existen. En segundo lugar, se trata de una ley general que opera a modo de legislación general de protección ante cualquier discriminación, inspirada en la accesibilidad universal, aplicada en todas sus vertientes: física, cognitiva, actitudinal y de comunicación.

Carácter integral y ámbito subjetivo de aplicación

Es además la ley una ley integral respecto de los motivos de discriminación: junto a los seis motivos de discriminación recogidos en la normativa comunitaria (sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, religión o creencias y orientación sexual), incorpora expresamente los de enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, identidad sexual, expresión de género, lengua y situación socioeconómica.

Este carácter integral se manifiesta también en los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social a los que se aplica la Ley; a saber, empleo, trabajo, educación, sanidad, servicios sociales, acceso a bienes y servicios (incluida la vivienda), participación social o política y publicidad y medios de comunicación, estableciendo un conjunto de obligaciones que vinculan incondicionadamente a todas las administraciones públicas.

Así, la norma pretende hacer frente de manera omnicomprensiva a todas las formas de discriminación, atendiendo de manera particular a formas históricas de discriminación como el antigitanismo.

Discriminación múltiple e interseccional

El Título I de la Ley contiene una parte de definiciones, entre ellas la de discriminación múltiple e interseccional, que se producen, respectivamente, cuando una persona es discriminada de manera simultánea o consecutiva por dos o más causas de las previstas en la norma, o cuando concurren o interactúan diversas causas de las previstas en ella, generando una forma específica de discriminación. También regula el texto las medidas de acción positiva adecuadas a este tipo específico de discriminación por su trascendencia para el desarrollo de las políticas de igualdad dirigidas a las mujeres, especialmente vulnerables a este tipo de discriminación cuando al motivo de discriminación por razón de sexo, se le añade cualquier otro motivo previsto en la Ley.

La Ley regula el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en diferentes ámbitos de la vida política, cultural y social: empleo y trabajo, educación, atención sanitaria, servicios sociales, en el acceso a la oferta al público de bienes y servicios, seguridad ciudadana, vivienda y en establecimientos o espacios abiertos al público. En relación con los medios de comunicación y la publicidad, se prevé su sometimiento a dicha prohibición, así como la promoción de acuerdos de autorregulación en la materia.

Igualdad de trato e inteligencia artificial ética

En relación con la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito de la inteligencia artificial y mecanismos de toma de decisión automatizados, la norma dispone que las administraciones públicas favorecerán la puesta en marcha de mecanismos para que los algoritmos involucrados en la toma de decisiones que se utilicen en las administraciones públicas tengan en cuenta criterios de minimización de sesgos, transparencia y rendición de cuentas, siempre que sea factible técnicamente, así como que las administraciones públicas y las empresas promoverán el uso de una inteligencia artificial ética, confiable y respetuosa con los derechos fundamentales.

Garantías del derecho a la igualdad: pretensiones y carga de la prueba

El texto también aborda las garantías del derecho a la igualdad de trato y no discriminación definiendo qué medidas de protección comprende, ofreciendo como pretensiones posibles de la acción la declaración de nulidad, cese, reparación, prevención, indemnización de daños materiales y morales, así como disposiciones relativas a la tutela judicial y actuación administrativa contra la discriminación, reconociendo en ambos ámbitos una legitimación colectiva a entidades y organizaciones que tengan entre sus fines la defensa y protección de los derechos humanos. También se regulan las reglas de la carga de la prueba, disponiendo que cuando la parte actora o el interesado alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación

El texto crea la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, un organismo independiente, unipersonal, basado fundamentalmente en la auctoritas de su titular, que ofrezca protección frente a la discriminación y promueva el cumplimiento del derecho antidiscriminatorio.

infracciones y sanciones

La Ley recoge asimismo el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación, una exigencia de la trasposición de las directivas antidiscriminatorias que hasta ahora sólo existía en determinados ámbitos, como el laboral, y en relación con la discapacidad.

Atención integral y apoyo a las víctimas de discriminación e intolerancia

Finalmente, la norma incluye los preceptos dedicados a la información, atención integral y apoyo a las víctimas de discriminación e intolerancia, incluyendo el asesoramiento y la asistencia, en especial la sanitaria, y las medidas sociales tendentes a facilitar su recuperación integral y atendiendo específicamente los casos en los que se hayan empleado las redes sociales o las nuevas tecnologías para realizar las agresiones.

Entre las modificaciones legislativas que el texto incluye, puede destacarse, en atención a la preocupación por el riesgo de que las redes informáticas y la información electrónica sean utilizadas para la comisión de los delitos discriminatorios, la que facilita la adopción judicial de medidas cautelares que permitan el cese inmediato y definitivo de la difusión de comportamientos discriminatorios, contrarios a la igualdad y a la dignidad de las personas.

Modificaciones legislativas

Entrada en vigor

Tanto la Ley 15/2022 (LA LEY 15917/2022) como la Ley Orgánica 6/2022 (LA LEY 15916/2022) entran en vigor el 14 de julio de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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