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Consulta General 0009-22, de 27 de Mayo de 2022, de la Subdirección General de Tributos Locales (LA LEY 1325/2022)

Presentada una autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana el 11 de marzo de 2021, solicitando fraccionamiento de pago, siendo la fecha de final del plazo del período voluntario el 17 de marzo de 2021, y reconocido el fraccionamiento en junio, con ocho pagos trimestrales desde el 5 de octubre de 2021 hasta el 5 de julio de /2023, como el 26 de octubre de 2021, fecha en la que fue dictada la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 (LA LEY 185415/2021), se encontraba pendiente de cobro la totalidad del impuesto en período voluntario, la deuda tributaria es plenamente exigible.

Los preceptos declarados inconstitucionales, todos del TRLRHL (LA LEY 362/2004), son los reguladores de la determinación de la base imponible del impuesto, y tal y como dispuso el Tribunal Constitucional, los efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad solo afectaron a la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.

Ahora bien, también indicó el TC que no eran situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la sentencia las obligaciones tributarias devengadas por el impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hubieran sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme; como tampoco las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha.

La solicitud y concesión de un aplazamiento o fraccionamiento de pago de una deuda tributaria no es ningún recurso, reclamación ni solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada, sino solo un diferimiento del pago de la deuda tributaria por lo que la deuda tributaria del IIVTNU resulta plenamente exigible, debiendo procederse a su ingreso en los plazos otorgados en el fraccionamiento concedido.

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