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El Gobierno de las Illes Balears ha aprobado el Decreto ley 7/2022 de 11 de julio (LA LEY 15844/2022), que regula las prestaciones sociales de carácter económico en las islas.

Prestaciones sociales de carácter económico

La norma define las prestaciones sociales de carácter económico en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears como aquellas aportaciones dinerarias de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los consejos insulares, de los ayuntamientos y de las mancomunidades de municipios que tienen por finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en las que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas.

Estas prestaciones no formarán parte de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social y no tienen carácter de subvención, determinando el texto su financiación, abono, así como el régimen fiscal y de compatibilidad de las mismas.

Son beneficiarios de las prestaciones sociales de carácter económico las personas descritas en el artículo 5 de la Ley 4/2009, de 11 de junio (LA LEY 11133/2009), de servicios sociales, a las que se les otorga prestación con el fin de paliar una situación de necesidad, y de las prestaciones de derecho subjetivo y de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia las personas que acrediten que residen en las Illes Balears. Este requisito no será de aplicación a las prestaciones económicas de urgencia social.

En cuanto a su periodicidad, las prestaciones sociales de carácter económico pueden pagarse por medio de aportaciones dinerarias periódicas y que pueden ser estables (con voluntad de continuidad y estabilidad en el tiempo) y temporales (con una duración anual y previsión de revisar la continuidad sujeta a condiciones), o bien pueden ser prestaciones puntuales, que son aquellas que se agotan con una aportación dineraria para hacer frente a un concepto y tiempo limitado.

Asimismo, la norma señala que se entiende por situación de necesidad cualquier contingencia que tiene lugar o aparece en el transcurso de la vida de una persona y que le impide atender las necesidades básicas para el mantenimiento propio o para el mantenimiento de las personas que integran la unidad de convivencia a la que pertenece, pudiendo ser las propias de la manutención, el vestido y las derivadas del hogar y su uso, así como las que tienen que ver con la necesidad de apoyo para la integración escolar, laboral y en la comunidad.

Prestaciones económicas de derecho subjetivo

En primer lugar, la norma regula de forma específica las distintas prestaciones de derecho subjetivo. Entre ellas incluye:

  • La renta social garantizada, prestación periódica dirigida a cubrir las situaciones de vulnerabilidad social derivada de la carencia de recursos económicos de las personas, familias u otros núcleos de convivencia. Se entiende por situación de vulnerabilidadeconómica aquella en la que la capacidad económica de la persona solicitante y su unidad de convivencia está por debajo de la cuantía correspondiente de la renta social garantizada.

    Se determina su naturaleza, los requisitos y obligaciones de las personas destinatarias, así como el procedimiento para su solicitud, concesión y modificación, y el régimen sancionador aplicable. Asimismo, el texto detalla las cuantías de la renta social garantizada según la estructura de las unidades de convivencia y capacidad económica, dispone que debe mantenerse mientras subsistan las causas que motivaron su concesión, salvo que concurran las causas de suspensión o extinción que específicamente se establecen.

    Además, la norma crea la Comisión Técnica de la renta social garantizada, adscrita a la consejería competente en materia de servicios sociales, indicando las funciones y composición de la misma.

  • El complemento de renta social de las Illes Balears en las pensiones no contributivas tiene por objeto adecuar la pensión no contributiva del Sistema de Seguridad Social al nivel de vida de las Illes Balears. Este complemento se dedicará a los perfiles de población que requieren una mayor protección social y son destinatarios de dicha prestación los titulares de pensiones no contributivas, que deben tenerla reconocida y activa.

    Su importe se calcula añadiendo un máximo del 24,91%, en función de los ingresos declarados, a la cuantía resultante de la pensión. El reconocimiento del derecho a esta prestación podrá realizarse a instancia de parte o de oficio a partir de la comprobación de que la persona es titular de las pensiones de la seguridad social que dan derecho al complemento; y se modifica, suspende o extingue en relación con la prestación o pensión que genera el derecho.

  • La renta de emancipación de jóvenes que han sido sometidos a medidas de protección de menores por administraciones públicas de las Illes Balears y que se encuentran en proceso de autonomía personal, tiene por objeto contribuir, temporalmente y hasta los 25 años, a que puedan vivir de forma autónoma y se puedan integrar gradualmente en la vida social y laboral, siempre que acrediten que no disponen de recursos económicos suficientes y vivan de forma autónoma.

Es una prestación social de tipo económico que tiene carácter subsidiario de otras prestaciones del sistema público de prestaciones sociales, así como carácter temporal, permitiendo atender a los gastos esenciales de personas que han sido tuteladas o bajo una medida de guarda por la entidad pública de protección competente de las Illes Balears.

La norma detalla las personas destinatarias de dicha prestación, así como los requisitos y obligaciones que han de cumplir; dispone que la situación de necesidad debe valorarse teniendo en cuenta los ingresos económicos; señala que la cuantía máxima de la prestación es equivalente a una renta social garantizada para una persona adulta sola y la mínima es el 25% de la máxima; y que su duración es de un máximo de 36 meses, en función de la edad de la persona interesada, del momento de presentar la solicitud y de que se mantengan las condiciones que motivaron la concesión, finalizando el día en el que el solicitante cumple los 25 años. Además, regula el procedimiento para su tramitación e incluye los supuestos de suspensión y extinción, así como el régimen sancionador.

Por otra parte, el texto se ocupa del proyecto educativo individual, que es el documento que recoge los compromisos de itinerario hacia la autonomía personal que debe llevar a cabo el joven y los apoyos técnicos que debe recibir. Debe estar pactado y firmado por el técnico de la consejería competente en materia de servicios sociales y por la persona joven a quien se aplica.

Prestaciones económicas de derecho de concurrencia

La norma dispone que la creación de prestaciones sociales de carácter económico provistas con créditos presupuestarios limitados a las cantidades consignadas en el presupuesto correspondiente debe llevarse a cabo teniendo en cuenta criterios de prelación del estado de necesidad, por lo cual se tiene que abrir un procedimiento de concurrencia pública aprobada por acuerdo o resolución del órgano competente de la administración pública impulsora. Dicha convocatoria debe prever el crédito total que se destina.

Estas prestaciones tendrán la duración prevista en la convocatoria o en la resolución de concesión, pudiendo prorrogarse si se mantienen los requisitos que han motivado su concesión y no se produce causa de extinción o suspensión.

Prestaciones económicas de urgencia social

El texto dispone que las ayudas de urgencia social son prestaciones sociales de carácter económico del sistema público de Servicios Sociales acotados por concepto y temporalmente, cuya finalidad es resolver situaciones que requieren rápida respuesta en el apoyo económico que afecten a personas o unidades de convivencia que por situaciones sobrevenidas, gastos imprevistos, déficit temporal de ingresos económicos o emergencias naturales o sociales, dé lugar a situaciones de necesidad puntuales, urgentes y básicas, de subsistencia, como la alimentación, el vestido y el alojamiento. Por ello, su principal característica es la inmediatez de la respuesta.

Las prestaciones de urgencia social pueden ser:

  • Ayudas básicas, que tienen por objeto atender los gastos imprevistos o derivados del déficit temporal de ingresos de la unidad familiar que provoca un estado de carencia en el acceso a las necesidades sociales básicas.
  • Ayudas de intervención social inmediata, entendiendo por tal aquella en la que se encuentran familias con necesidades sociales provocadas por causas climáticas, catástrofe natural, incendios, inseguridad en la edificación del hogar y otras situaciones similares.

Ambas tienen en común la respuesta de los poderes públicos a situaciones de necesidad puntual, urgente y de subsistencia.

Prestaciones económicas de apoyo familiar y a los procesos de inserción social

Estas ayudas están destinadas a facilitar el apoyo a los procesos de cambios y mejoras en la situación social en la que se encuentra la persona o familia perceptora, para favorecer su inserción social, siendo su objeto atender a necesidades vinculadas al mantenimiento de las unidades familiares y a los procesos individuales de inserción y socialización de algún miembro de la unidad familiar.

La administración impulsora de este tipo de prestación debe aprobar una resolución de las condiciones por las que se regirá las prestaciones económicas, como mínimo, definiendo la tramitación de la prestación, el órgano instructor, la dotación económica y la partida presupuestaria, la población a la que va dirigida, las condiciones de acceso, la cuantía de la prestación individual y/o familiar, así como las obligaciones de los beneficiarios, especialmente la de reintegrar el importe de la prestación en caso de incumplimiento.

El acceso a la prestación será a través de la Red Pública de Servicios Sociales y podrá ser beneficiaria de la misma cualquier persona con expediente abierto a los servicios sociales comunitarios.

Modificaciones legislativas

  • Ley 4/2009, de 11 de junio (LA LEY 11133/2009), de servicios sociales de las Illes Balears: se modifica el artículo 22.2.
  • Ley 8/2018, de 31 de julio (LA LEY 13076/2018), de Apoyo a las Familias: se modifica el artículo 10.
  • Decreto 40/2017, de 25 de agosto (LA LEY 13748/2017), sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil: se modifica el artículo 22.2.
  • Decreto ley 6/2022, de 13 de junio (LA LEY 13562/2022), de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears: se modifica el punto 3 de la disposición adicional decimotercera, a la cual se añade un apartado 4, el punto 1 de la disposición transitoria primera y el punto 4 de la disposición adicional decimosexta.
  • Se deroga el Decreto ley 10/2020, de 12 de junio (LA LEY 9650/2020), de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Decreto ley 7/2022, de 11 de julio (LA LEY 15844/2022), entró en vigor el 13 de julio de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Los actuales perceptores de la renta social garantizada percibirán la nueva renta social garantizada del Decreto ley, sin perjuicio de que se vaya comprobando de oficio el cumplimiento de las nuevas obligaciones y que las personas beneficiarias presenten el consentimiento del artículo 32.2 Ley 19/2021 (LA LEY 27607/2021). Por su parte, los actuales perceptores de la renta social garantizada regulada en la Ley 5/2016, de 13 de abril (LA LEY 5317/2016), se les reconocerá de oficio la renta social garantizada regulada en la norma, sin perjuicio de que se vaya comprobando de oficio el cumplimiento de las nuevas obligaciones.

Además, los actuales perceptores del complemento de la pensión no contributiva regulada en el Decreto Ley 10/2020, de 12 junio (LA LEY 9650/2020), se mantendrán como perceptores de la modalidad de complemento de pensión no contributiva recogida en la norma.

Los actuales perceptores de la renta para personas en proceso de autonomía personal que han sido sometidas a medidas administrativas de protección de menores regulada en el Decreto Ley 10/2020, de 12 junio (LA LEY 9650/2020), continuarán disfrutando de la prestación hasta que se dicte nueva resolución, sin necesidad de que deban presentar una nueva solicitud.

Por último, en los procedimientos de reconocimiento del derecho a las prestaciones que regula la norma iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma en los que no se haya dictado resolución serán de aplicación las normas de tramitación, valoración y resolución contenidas en la misma regulación establecida en el Decreto ley 10/2020, de 12 de junio (LA LEY 9650/2020).

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