El Parlamento de Navarra ha aprobado la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio (LA LEY 16031/2022), con el objetivo de fomentar y aumentar el parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad. Introduce modificaciones en la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo (LA LEY 10044/2010), del derecho a la vivienda en Navarra; en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio (LA LEY 14004/2017), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de ordenación del territorio y urbanismo; en la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre (LA LEY 279/2001), reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad, y en el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio (LA LEY 8603/2008).
Modificación de la Ley Foral del derecho a la vivienda
El objetivo de las modificaciones introducidas en la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo (LA LEY 10044/2010), del derecho a la vivienda de Navarra, es generar vivienda protegida suficiente y asequible, especialmente en vivienda en régimen de arrendamiento, y poder aumentar la capacidad de la Administración de proteger el derecho subjetivo a la vivienda.
Con esta finalidad se dota a la Administración de nuevos mecanismos como la calificación indefinida de la vivienda protegida, para poder preservar los esfuerzos públicos que se vienen realizando en su promoción, o definir figuras como el Índice de Sostenibilidad de Alquileres (ISA) o la creación, como extensión del Registro de Viviendas de Navarra, del Registro de Contratos de Arrendamientos de Navarra, para poder disponer de un diagnóstico real sobre los precios de arrendamientos y de instrumentos útiles para definir zonas especialmente tensionadas en el mercado del alquiler y adoptar posibles medidas para su regulación.
Por otra parte, y por lo que se refiere al derecho subjetivo a la vivienda, se llevan a cabo modificaciones que faciliten el desarrollo del derecho de superficie en parcelas del Banco Foral; se amplía la edad del programa Emanzipa progresivamente hasta los 35 años; se amplía el derecho de tanteo y retracto a operaciones singulares y se mejoran los incentivos fiscales relacionados con vivienda entre otros.
Asimismo, se establece un mecanismo de determinación de zonas tensionadas con el fin de limitar los incrementos del precio de los alquileres habilitando ayudas a la compra para jóvenes en entornos rurales y para inquilinos de viviendas protegidas que pierden su calificación, o permitiendo que las personas residentes en residencias puedan ceder sus viviendas a la Bolsa de alquiler sin que ello les modifique sus tarifas en la residencia.
Por último, se introduce una serie de artículos para fomentar elementos tales como la rehabilitación, el modelo de las oficinas de rehabilitación o la vivienda colaborativa, entre otros.
Modificación de la Ley de ordenación del territorio y de la Ley reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad
La modificación llevada a cabo en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio (LA LEY 14004/2017), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se refiere, entre otras, a las determinaciones a incluir en el planeamiento urbanístico para asegurar el cumplimiento de determinados estándares mínimos de reserva de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, y a la constitución del derecho de superficie en terrenos propiedad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, entidades locales, organismos públicos, entes instrumentales y sociedades públicas.
Respecto a la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre (LA LEY 279/2001), reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en Centros para la Tercera Edad, la norma modifica la forma de cálculo de la capacidad económica de las personas obligadas a su pago, así como de la exigibilidad de la deuda acumulada de las personas usuarias.
Modificación de la Ley Foral del IRPF
La modificación introducida en el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio (LA LEY 8603/2008), dispone que el rendimiento neto positivo del capital inmobiliario se reducirá un 60 por 100 –-en vez de un 40 por ciento, como hasta ahora-- cuando proceda del arrendamiento de viviendas intermediado a través de la sociedad pública instrumental regulada en el artículo 13 de la Ley Foral del derecho a la vivienda y, también como novedad, un 40 por 100 cuando proceda de un arrendamiento de viviendas cuya cuantía de alquiler anual no supere el valor del Índice de Sostenibilidad de Alquileres (I.S.A.) y el contrato esté debidamente registrado en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
La Ley Foral 20/2022, de 1 de julio (LA LEY 16031/2022), entrará en vigor el 29 de julio de 2022, a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
La modificación del artículo 43 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo (LA LEY 10044/2010), del Derecho a la Vivienda en Navarra, prevista en el artículo primero de la norma, se aplicará a los expedientes de vivienda protegida cuya solicitud de calificación provisional sea posterior a la entrada en vigor de la nueva ley foral.
Se excluirán de oficio, previa publicación en el tablón de anuncios Electrónico, las solicitudes presentadas en el Censo de solicitantes de vivienda protegida que transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la nueva ley foral tengan tres o más solicitantes.
Asimismo, el baremo de la norma se aplicará a los procedimientos de adjudicación de viviendas protegidas que se inicien a partir del 1 de diciembre de 2022.
Por último, se dispone que en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la norma, se pondrá en marcha y será posible inscribir contratos en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra. La fecha de puesta en marcha se aprobará mediante resolución del director general competente en materia de vivienda y producirá efectos desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Navarra. Tal publicación abrirá el plazo máximo de tres meses para inscribir los contratos de arrendamiento vigentes en dicha fecha.