Las redes sociales se están empleando para infringir los derechos de autor de forma directa mediante la comunicación pública no autorizada y para aumentar la audiencia y el mercado e informar acerca de los contenidos piratas e, incluso, legitimar esta actividad a través de influencers, posts públicos o grupos de discusión cerrados, mezclando los diferentes niveles de comunicación ofrecidos por las redes sociales. También se ha identificado el uso de contenidos efímeros para eludir las medidas de protección de la propiedad intelectual, y las técnicas de investigación.
Los retos asociados al creciente rol de Internet y de los servicios de la sociedad de la información en el sector, así como de la Inteligencia artificial y de otras nuevas tecnologías digitales han puesto de manifiesto que es imprescindible continuar avanzando en la modernización de estructuras como el Registro de la Propiedad Intelectual, cuya potencial relevancia es enorme, o las Secciones de la Comisión de Propiedad Intelectual, cuya actividad administrativa se sigue desarrollando sin medios tecnológicos adecuados.
A estos efectos la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexo tendrá como finalidad la realización de la actividad administrativa que corresponde a la Administración General del Estado en materia de derechos de autor y conexos, así como el impulso y ejecución de la política en esta materia, de conformidad con lo establecido en esta ley y en su Estatuto. El Gobierno aprobará su Estatuto antes del 31 de diciembre de 2023.
Modifica el artículo 193.1 (LA LEY 1722/1996) y 4 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LA LEY 1722/1996)
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