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La transformación de las circunstancias sociales y políticas, la constatación de la dificultad en la implementación de algunas medidas previstas en el articulado de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre (LA LEY 12969/2007), el desarrollo de políticas de memoria autonómicas y la experiencia derivada de ellas, las aportaciones y nuevas demandas del movimiento memorialista y la sociedad civil, el avance global de las culturas y prácticas de los derechos humanos, y las valoraciones concretas de la Ley realizadas por ONG prestigiosas en el ámbito de los derechos humanos y organismos internacionales como las Naciones Unidas y las iniciativas aprobadas en este sentido en las Cortes Generales, aconsejan ajustes significativos en el marco legislativo estatal, que se plasman en la presente Ley.

Se trata, en suma, de articular una respuesta del Estado para asumir los hechos del pasado en su integridad, rehabilitando la memoria de las víctimas, reparando los daños causados y evitando la repetición de enfrentamientos y cualquier justificación de violencia política o regímenes totalitarios.

El artículo 2, que regula los principios generales que rigen esta ley, declara que todas las leyes se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho Internacional y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario.

Modifica:

Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (LA LEY 2938/1981)

Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (LA LEY 1789/2002)

Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LA LEY 11105/2015)

Deroga:

Ley 52/2007, de 26 de diciembre (LA LEY 12969/2007), por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura

Disposiciones adicionales trigésima tercera (LA LEY 22079/2012) y trigésima sexta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (LA LEY 22079/2012)

Disposición final tercera de la Ley 23/1982, de 16 de junio (LA LEY 1535/1982), reguladora del Patrimonio Nacional y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo (LA LEY 605/1987)

Decreto de 1 de abril de 1940 y el Decreto-Ley de 23 de agosto de 1957 por el que se establece la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos

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