Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 801/2022, 21 Jun. Rec. 2762/2021 (LA LEY 128706/2022)
Aval del Supremo a la concesión de ayudas para autónomos del RETA afectados por la Covid-19 con exclusión de los autónomos pertenecientes a Colegios Profesionales.
La exigencia por el Decreto 44/2020, de 3 de abril (LA LEY 4740/2020), del Consejo de la Generalidad Valenciana, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en el régimen de autónomos afectadas por la Covid-19, conforme a la cual, para resultar beneficiario de las ayudas, se debe haber estado de alta, de modo ininterrumpido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dejando fuera a los profesionales autónomos de alta en una mutualidad de previsión social alternativa a la Seguridad Social, no implica un trato discriminatorio respecto de ese segundo colectivo contrario al principio de igualdad.
El principio de igualdad no opera de la misma manera cuando la Administración ejercita potestades regladas que cuando actúa mediante potestades discrecionales, pues en este caso existen múltiples elementos que, sin estar concretados en la norma aplicable, pueden concurrir y ser tenidos en cuenta por la Administración, para valorar la oportunidad y conveniencia para el interés público de adoptar o no una determinada decisión, con lo que ello significa de pluralidad de soluciones, justas todas ellas desde el punto de vista jurídico, y sin incurrir en infracción del principio de igualdad.
El principio de igualdad, en el ejercicio de esa potestad discrecional, admite tratamientos distintos ante situaciones diferentes, y en el caso examinado por el Supremo se da una falta de homogeneidad que justifica convocar ayudas para un determinado colectivo con exclusión de otros.
Por ello, no resulta contrario a la igualdad el establecimiento de unas ayudas urgentes para paliar los efectos de la pandemia, destinada a aquellos que se encuentren en el régimen especial de trabajadores autónomos, sin que tales ayudas deban extenderse, por aplicación de la igualdad, a todos aquellos otros colectivos que se refieran a autónomos, en regímenes alternativos o semejantes.
La coexistencia de dos sistemas alternativos para los profesionales colegiados, que pueden optar entre el RETA y los sistemas alternativos, como es el caso de los abogados y procuradores, y a los que se da el derecho de opción implica que en caso de no optarse por el RETA no se da permeabilidad entre ambos sistemas; son dos regímenes jurídicos diferentes y autónomos con todas sus consecuencias.
No existe una comunicación directa entre ambos sistemas de previsión social, de modo que cualquier medida beneficiosa resulte aplicable a todos por igual, de hecho no existe en la LGSS (LA LEY 16531/2015) un derecho a la equiparación entre ambos sistemas.