El Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 6/2022, de 30 de junio (LA LEY 16134/2022), que regula el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general impulsadas por iniciativa del Gobierno. Estas disposiciones de carácter general comprenden tanto las de rango legal como reglamentario que tienen por objeto la reforma de la normativa.
A estos efectos, tienen la consideración de disposiciones normativas de carácter general las que, cualquiera que sea la materia sobre la que versen, adoptan la forma de ley, decreto legislativo, decreto u orden, y contienen normas jurídicas que innovan el ordenamiento jurídico, sirviendo de fundamento para una pluralidad de actos durante un lapso de tiempo determinado o indeterminado.
Se excluyen las resoluciones administrativas o disposiciones de carácter particular, las disposiciones de carácter genérico que afecten a una pluralidad de destinatarios determinados o determinables, siempre y cuando unas u otras merezcan tan solo la consideración de acto administrativo, o aquellas que no contienen normas prescriptivas o que no imponen mandatos obligatorios, limitándose a hacer declaraciones programáticas o a establecer criterios o principios de actuación no vinculantes o destinados a ser mero objeto de valoración y ponderación por la Administración dentro de la discrecionalidad que le es propia.
Ámbito de aplicación
La norma es aplicable a las disposiciones de carácter general que elaboren el Gobierno Vasco y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, excluyéndose aquellas otras disposiciones que tengan establecido en normas con rango de ley un procedimiento de elaboración específico, elaborándose las mismas conforme a este.
Además, el texto detallas las materias respecto de las cuales las disposiciones que a ellas se refieran se regularán por su normativa específica:
- — Las de materia tributaria y aduanera, así como las relativas a los procedimientos de aplicación de los tributos o su revisión en vía administrativa.
- — Las de desarrollo legislativo o ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Seguridad Social o de gestión del régimen económico de la Seguridad Social.
- — Las que regulen actuaciones y procedimientos sancionadores en materia tributaria o aduanera, en el orden social, en materia de tráfico y seguridad vial o en materia de extranjería.
- — Las de materia medioambiental.
- — Las de materia presupuestaria.
Asimismo, la nueva ley excluye del procedimiento que regula las instrucciones u órdenes de servicio que se dicten a fin de aclarar la interpretación o facilitar la aplicación de disposiciones de carácter general, si bien serán objeto del informe jurídico emitido por la asesoría del departamento correspondiente que las proponga o adopte. Además, los reglamentos que aprueben los órganos colegiados para regular su funcionamiento interno serán objeto, asimismo, del informe jurídico del departamento de adscripción.
Y dispone expresamente que serán nulas de pleno derecho por prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido aquellas disposiciones de rango inferior a la ley en cuyo procedimiento de elaboración concurra la ausencia completa de los trámites que exija expresamente con el carácter de esenciales.
Principios, igualdad lingüística y urgencia
La norma detalla los principios conforme a los cuales las administraciones públicas deben actuar en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria; dispone que las disposiciones normativas que regula deberán redactarse en las dos lenguas oficiales, euskera y castellano, a efectos de su publicidad oficial; y señala que la declaración de urgencia en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general habilitará para reducir los plazos de emisión de informes o alegaciones previstos en la medida en que resulte necesario, siempre que ello no implique un término inferior a la mitad de los plazos previstos, así como la posibilidad de prescindir de alguno de los trámites procedimentales previstos en las normas, salvo que vengan exigidos como preceptivos por normas con rango o fuerza de ley.
Procedimiento
Dentro de las disposiciones aplicables a la regulación del procedimiento de elaboración de estas disposiciones de carácter general, la norma se ocupa, en primer lugar, de la preparación. En este contexto establece la aprobación anual por parte del Gobierno de un plan normativo que contendrá las iniciativas legislativas o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el Consejo de Gobierno en el año en curso. Este plan anual normativo del Gobierno Vasco se publicará en el plazo de los tres primeros meses de cada año en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el Boletín Oficial del País Vasco, a efectos de garantizar la información y participación necesarias.
Además, se refiere a la evaluación normativa y a la adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación y dispone que el órgano o centro directivo promotor de la tramitación de la disposición de carácter general recabe en consulta pública, con un carácter previo a la redacción de las propuestas de textos jurídicos normativos, la opinión en la sociedad de la ciudadanía.
En segundo lugar, y por lo que se refiere a la iniciación del procedimiento, el texto concreta el órgano competente para iniciarlo y se ocupa de la orden de inicio, la cual expresará sucintamente el objeto y finalidad de la norma, prestando especial atención a la oportunidad de la propuesta y alternativas de regulación estudiadas, incluyendo, entre otros contenidos que se detallan, una justificación de la necesidad de la nueva norma frente a la alternativa de no aprobar ninguna regulación.
En tercer lugar, dentro de la fase de instrucción, la nueva ley incorpora las reglas y criterios de elaboración de la redacción y se refiere a la aprobación previa y expediente de tramitación, a la concentración de trámites de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, así como al impulso de su realización telemática, a los trámites de consulta previa, audiencia e información pública, siempre que se afecte de manera directa a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y ciudadanas y no concurra alguna de las causas de excepción que explícitamente prevé y a la participación en el procedimiento de las administraciones de la Comunidad Autónoma que puedan resultar afectadas directamente por la regulación prevista.
Además, y dentro de esta fase, la norma dispone que, una vez completado el expediente, deberán requerirse y cumplimentarse a través de medios electrónicos los trámites específicos de informes y dictámenes preceptivos de carácter esencial en los supuestos y en la forma y plazo que determina. Dichos informes son los informes preceptivos del Consejo de Relaciones Laborales y del Consejo Económico y Social Vasco, el informe preceptivo de la Comisión de Gobiernos Locales, el informe preceptivo de legalidad y el informe preceptivo de la Oficina de Control Económico.
En cuarto lugar, el texto incluye las disposiciones aplicables a la finalización y aprobación del procedimiento. Así, se refiere al expediente final, al cual se unirá una memoria sucinta de todo el procedimiento, en la que se reseñarán los antecedentes, los trámites practicados y su resultado y las modificaciones realizadas en el texto del proyecto para adecuarlo a las observaciones y sugerencias de los diferentes informes evacuados, y de manera especial a las contenidas en los de carácter preceptivo.
Tramitado completamente el expediente, se recabará el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi. Y una vez ultimado el procedimiento establecido, la disposición de carácter general se someterá a la aprobación del órgano competente, acompañada de la definitiva exposición de motivos o del preámbulo, según se trate, donde, sobre la base que proporciona el expediente de elaboración de la norma, se completará la expresión sucinta de aquellos que han dado origen a su elaboración y la finalidad perseguida.
Por último, la norma se ocupa de la aprobación de los anteproyectos de ley.
Vigencia y publicidad
Sin perjuicio de lo establecido en el art. 2.1 del Código Civil (LA LEY 1/1889), las disposiciones de entrada en vigor de las leyes o reglamentos cuya aprobación o propuesta corresponda al Gobierno o a sus miembros y que impongan nuevas cargas u obligaciones a las personas físicas o jurídicas que desempeñen una actividad económica o profesional como consecuencia del ejercicio de esta preverán el comienzo de su vigencia el 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación.
Además, las disposiciones normativas de carácter general habrán de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco, en los dos idiomas oficiales, para entrar en vigor y producir efectos jurídicos. Dicha publicación tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que determina el ordenamiento jurídico, derivándose de dicha publicación los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables. También se publicarán en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los dos idiomas oficiales.
Adicionalmente, y de manera facultativa, se podrán establecer otros medios de publicidad complementarios.
Modificaciones legislativas
- — Ley 10/1982, de 24 de noviembre (LA LEY 3160/1982), básica de normalización del uso del Euskera: se modifica el apartado 1 del artículo 8.
- — Se deroga la Ley 8/2003, de 22 de diciembre (LA LEY 12159/2003), del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
La Ley 6/2022, de 30 de junio (LA LEY 16134/2022), entra en vigor el 16 de julio de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma se tramitarán hasta su conclusión de acuerdo con la normativa anterior.