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El Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 7/2022, de 30 de junio (LA LEY 16135/2022), de desarrollo rural, que regula el marco normativo para el desarrollo sostenible del medio rural, teniendo en cuenta las actividades agraria, ganadera y forestal, y establece la gobernanza y los mecanismos de colaboración interinstitucional en la aplicación de las políticas sectoriales en las zonas rurales de la Comunidad autónoma.

Con este objetivo, la norma define los objetivos estratégicos y sectoriales, reestructura el modelo de gobernanza del medio rural e incorpora nuevos instrumentos de planificación, gestión y financiación, algunos de ellos impulsados por la UE, tratando de promover el desarrollo de zonas rurales amplias e interconectadas, aplicando políticas coordinadas y guiadas por una lógica no sectorial, sino integral, e impulsando la cooperación entre los diversos departamentos de las administraciones públicas.

Principios y objetivos

La norma establece los principios a los que habrán de acomodarse las políticas y actuaciones del desarrollo rural, entendidos estos como el conjunto de valores que han de guiar las políticas y actuaciones en este ámbito. Cabe destacar la igualdad de oportunidades entre el ámbito rural y el urbano y de mujeres y hombres, el fomento del empoderamiento de las mujeres rurales, la preservación del paisaje y de la biodiversidad, así como de la identidad cultural del medio rural vasco, y el impulso del uso del euskera en todas sus zonas rurales.

Zonificación e instrumentos de planificación

La norma considera de vital importancia la zonificación del espacio rural para identificar las características y las necesidades de las zonas rurales con relación a ámbitos de desarrollo, así como diseñar y aplicar políticas específicas de desarrollo rural y sus programas de ayudas.

Para ello, se llevará a cabo una identificación de las zonas rurales con base en parámetros relacionados, entre otros, con la población, la actividad agraria y la densidad de población. Las zonas rurales se categorizarán teniendo en cuenta el establecimiento de ámbitos de desarrollo relacionados con los objetivos de la norma, la identificación de criterios y parámetros de carácter demográfico, geográfico, económico, de accesibilidad a servicios y vías de comunicación, entre otros, que faciliten la caracterización de las zonas rurales para cada uno de los ámbitos establecidos, y la definición de diferentes grados de vulnerabilidad de las zonas rurales para cada uno de dichos ámbitos.

Por lo que respecta a los instrumentos de planificación, la nueva ley dispone que las políticas, los objetivos generales, los objetivos sectoriales y ejes de actuación, orientados al desarrollo socioeconómico de las zonas rurales, adoptarán la forma de programas de desarrollo territorial (PDT), elaborándose un programa de desarrollo territorial para cada uno de los ámbitos de desarrollo que se establezcan. Estos programas constituirán la guía para la elaboración y alineamiento de los programas comarcales de desarrollo rural y, en su caso, de las estrategias de desarrollo local. El texto detalla el contenido que han de tener estos programas.

Por su parte, la plasmación y ejecución de los objetivos generales, objetivos sectoriales y ejes de actuación prioritarios señalados en los programas de desarrollo territorial se materializará a través de los programas comarcales de desarrollo rural (PCDR), los cuales serán de aplicación en los ámbitos comarcales que determine, conforme a criterios geográficos, la Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural, contando con el apoyo de las diputaciones forales. Se incluye la regulación del procedimiento para su aprobación.

Asimismo, se establecen con carácter voluntario los planes de desarrollo local (PDL) para los municipios y concejos con zonas rurales. Dichos planes han de estar alineados con los programas de desarrollo territorial y planes comarcales de desarrollo rural que afecten a su ámbito geográfico, tener un horizonte mínimo de planificación de dos años y ser aprobados por los órganos de gobierno correspondientes. Y deberán ser validados por la Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural, la cual validará la metodología para su elaboración, previa consulta al Consejo Agrario, Alimentario y de Desarrollo Rural de Euskadi.

Gobernanza

La norma desarrolla la gobernanza de las distintas actuaciones contemplando dos categorías: la gobernanza de enfoque institucional y la de enfoque público-privado.

— La gobernanza del enfoque institucional es aquella referida a las actuaciones estratégicas emanadas desde el Gobierno Vasco. Se coordinará desde el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de desarrollo rural, a través de la Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural, y se impulsará desde los departamentos del Gobierno Vasco y diputaciones forales competentes en materia de desarrollo rural y desde las instituciones locales correspondientes.

En este sentido el texto dispone que todos aquellos planes, programas e iniciativas institucionales, promovidos por la Administración general de la Comunidad o por las administraciones forales, que afecten a los objetivos generales o sectoriales que incidan en las zonas rurales, con carácter previo a su aprobación, deberán ser sometidos a informe por el departamento competente en materia de desarrollo rural perteneciente a la institución promotora. Además, el texto se ocupa del control y seguimiento y evaluación de las políticas y actuaciones de desarrollo rural a través de nuevas actuaciones y funciones a realizar por las direcciones competentes en materia de desarrollo rural en cada una de las instituciones de la Administración general y foral y de la Administración de las instituciones locales de Euskadi, preservando los ámbitos competenciales de cada institución. Y se otorga un papel crucial a la Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural, creada por la Ley 17/2008, de 23 de diciembre.

— La gobernanza del enfoque público-privado local se coordinará desde la Fundación Hazi a través de la creación en dicha organización de un servicio de gestión orientado al desarrollo territorial, que se denominará Lurralde y se coordinará con las asociaciones de desarrollo rural conveniadas. En el ámbito organizativo y de gestión se estructurará en torno a dos ámbitos territoriales: ámbito comarcal, en los ámbitos geográficos de las comarcas que se establezcan, y ámbito supracomarcal, determinándose las funciones que tendrá en cada uno de ellos.

Además, la norma crea la Red Vasca de Desarrollo Rural, adscrita al departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de desarrollo rural, con la finalidad de impulsar la conexión, coordinación y colaboración de las entidades y agentes implicados en el desarrollo rural. En dicha red se integrarán cargos institucionales y técnicos del Gobierno Vasco, diputaciones forales, Eudel y ACOA-AKE (Asociación de Concejos de Álava), cuadrillas, Lurralde, las asociaciones de desarrollo rural, los grupos de acción local y, en general, otro tipo de organizaciones territoriales y sectoriales de referencia y agentes implicados en el despliegue de los programas comarcales de desarrollo rural, configurándose como una red abierta que irá congregando a diferentes entidades y agentes en función de las diferentes temáticas a tratar.

Por último, la norma se refiere a los grupos de acciones local que se constituyan conforme a la normativa comunitaria para el enfoque LEADER, los cuales deberán alinear sus estrategias de desarrollo local participativo a los planes comarcales de desarrollo rural, si su ámbito de actuación es comarcal, o a los programas de desarrollo territorial, si supera el ámbito comarcal.

Financiación

La nueva ley incorpora reglas y principios para la financiación de las actuaciones en materia de desarrollo rural. Así, establece la coparticipación de los distintos programas operativos de la Comunidad autónoma ligados a Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) en dicho marco financiero, y fomenta y deja abierta la posibilidad de la aplicación del enfoque multifondo en determinadas zonas o espacios rurales cuando ello sea conveniente y posible.

Modificaciones legislativas

  • Ley 17/2008, de 23 de diciembre (LA LEY 19993/2008), de política agraria y alimentaria: se modifican los artículos 92, 93 y 94.
  • Ley 2/2006, de 30 de junio (LA LEY 7447/2006), del suelo y urbanismo: se añade un nuevo apartado 10 al artículo 221.
  • Ley 2/2011, de 17 de marzo (LA LEY 5769/2011), de caza: se modifica el apartado tercero del artículo 36.
  • Se derogan la Ley 10/1998, de 8 de abril (LA LEY 8895/1998), de desarrollo rural, y el Decreto 95/1998, de 2 de junio (LA LEY 5722/1998), de organización y funcionamiento de Landaberri y del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural.

Entrada en vigor

La Ley 7/2022, de 30 de junio (LA LEY 16135/2022), entra en vigor el 16 de julio de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las asociaciones de desarrollo rural reconocidas conforme al Decreto 158/2002, de 25 de junio (LA LEY 8881/2002), sobre el régimen específico de las asociaciones de desarrollo rural, seguirán manteniendo dicho reconocimiento, así como las funciones encomendadas o conveniadas con ellas conforme a dicha norma, en tanto esa norma no sea modificada o sustituida para adecuarse a lo dispuesto en la norma.

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