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El objetivo de esta modificación es garantizar a las víctimas de violencia de género que son asistidas y representadas por letrados de los turnos de oficio, especializados en esta área, un asesoramiento de calidad, sin que sea posible la participación en dicho servicio de abogados que hayan sido condenados por violencia de género.

La motivación de este real decreto tiene su origen en una recomendación efectuada por el Defensor del Pueblo al Ministerio de Justicia, a raíz de una queja formulada por una federación de asociaciones de mujeres en la que se expone que abogados condenados por violencia de género ejercen como abogados de oficio en asuntos relacionados con estos delitos en turnos especializados.

Asimismo, conscientes de la existencia de otras víctimas especialmente vulnerables, como las víctimas de terrorismo y de trata de seres humanos, víctimas menores de edad y víctimas con discapacidad, la norma se hace extensible a otros casos, de forma que abogados y procuradores del turno de oficio no podrán ejercer la defensa legal de víctimas de delitos de la misma naturaleza por los que han sido condenados.

El real decreto se ha nutrido de aportaciones de las organizaciones feministas, poniendo el foco en las mujeres y en sus hijos e hijas.

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