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Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución 18 May. 2022, Rec. 461/2021 (LA LEY 88661/2022)

El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas se realiza por el mero ejercicio de cualquier actividad económica; basta con un solo acto de realización de una actividad económica para que se produzca el supuesto de hecho gravado por el impuesto, lo que implica excluir la habitualidad en el ejercicio de la actividad como requisito indispensable, pero al mismo tiempo la normativa del tributo prevé su adecuación a situaciones de inactividad/paralización/suspensión por circunstancias excepcionales y con una reducción proporcional de cuota, lo que plantea la duda de si es posible encajar las consecuencias de la pandemia, por Covid19 cuando no existe una reducción específica para estos supuestos.

Es sabido que como consecuencia del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (LA LEY 3343/2020), quedó suspendida la actividad dejando producirse el hecho imponible del Impuesto, y el TEAC señala que no puede exigirse al contribuyente formalidad de comunicar la paralización de la actividad porque vino impuesta por el Estado que es quien, a la postre, está exigiendo el tributo y las empresas no podían calibrar el impacto de las medidas adoptadas con el estado de alarma ni el extenso periodo durante el cuál se prolongarían.

Para decidir si procede la reducción de la cuota del IAE, es preciso analizar, caso por caso, el tipo de actividad ejercida y de qué forma resultó afectada por la suspensión de actividades que conllevó el estado de alarma, y el TEAC pone el acento en analizar si la paralización de la actividad fue total o parcial, pudiendo desarrollarse a través de otros canales como puede ser el online o telefónico o por la posibilidad de desarrollo simultáneo de actividades esenciales y no esenciales.

Por ello, solo en los casos en que se demuestre que existió inactividad total se puede reconocer el derecho a obtener la reducción proporcional de la cuota por el periodo afectado por el Real Decreto, y el período a considerar para realizar el cálculo de la cuota proporcional solo puede ser el afectado por el cese en la actividad, y no aquellos períodos en que la actividad pudo realizarse de forma parcial, como serían los supuestos de reducción de aforos en locales consecuencia de las medidas adoptadas tras el fin de la suspensión de actividades.

Aclara el TEAC que debe ser el órgano gestor quien debe pronunciarse sobre si se produjo efectivamente el cese total de la actividad y en caso de que así fuere proceder a la reducción de la cuota, atendiendo exclusivamente los días de paralización total de actividades, y siempre que quede demostrado que existió paralización total.

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