TJUE, Sala Segunda, Sentencia 30 Jun. 2022. C-625/2020 (LA LEY 125512/2022)
Impedir a los trabajadores afiliados a la Seguridad Social percibir simultáneamente dos pensiones de incapacidad permanente total cuando corresponden al mismo régimen de seguridad social, y sí permitir acumulación cuando dichas pensiones corresponden a distintos regímenes de seguridad social, - cuando con ello se sitúa a las trabajadoras mujeres en desventaja particular con respecto a los trabajadores-, resulta contrario al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social plasmado en la Directiva 79/7/CEE (LA LEY 2408/1978).
El actual régimen de incompatibilidad de prestaciones genera una discriminación indirecta por razón de sexo en perjuicio de las mujeres porque, aunque a priori pudiera parece una medida aparentemente neutra, la proporción de mujeres en el RETA es significativamente muy inferior al de hombres.
Según los datos estadísticos facilitados por el INSS, mientras que la distribución de los afiliados al RGSS entre hombres y mujeres está bastante equilibrada, estas últimas solo representan el 36,15 % de los afiliados al RETA, y ello refleja una mayor dificultad de las mujeres para el emprendimiento autónomo de una actividad profesional, dificultad derivada del hecho de que la sociedad les ha deparado tradicionalmente el papel de cuidadoras y amas de casa.
Siendo entonces que la acumulación de prestaciones solo es posible para las reconocidas en virtud de regímenes diferentes, y la proporción de hombres afiliados al RETA es claramente superior a la de las mujeres, dicha acumulación sería más fácil de obtener para los hombres que para las mujeres.
Rechaza el TJUE la argumentación del el INSS y del Gobierno español que pretenden justificar la diferencia de trato en el objetivo de preservar la viabilidad del sistema de seguridad social. Manifiestan que la posibilidad de acumular al menos dos pensiones de incapacidad permanente total obtenidas en virtud de un mismo régimen, que cubren el mismo riesgo de pérdida de ingresos profesionales, tendría consecuencias importantes en la financiación de dicho sistema y añaden que la posibilidad de acumular pensiones correspondientes a distintos regímenes tiene un efecto presupuestario reducido y además estas pensiones cubren riesgos diferentes.
Pero el Tribunal considera que consideraciones de índole presupuestaria no pueden justificar una discriminación en perjuicio de uno de los sexos, y aunque los objetivos consistentes en asegurar la financiación sostenible de las pensiones de incapacidad permanente pueden considerarse como objetivos legítimos de política social no por ello pueden amparar una discriminación por razón de sexo.
Y sobre ello añadió la Comisión que, con independencia de si el trabajador percibe pensiones de un único régimen o de distintos regímenes, los gastos siguen corriendo a cargo del presupuesto de la seguridad social, y modo que las consecuencias presupuestarias de la acumulación de varias pensiones de incapacidad permanente no parecen ser muy diferentes en función de que se conceda dicha acumulación para pensiones obtenidas en virtud de un mismo régimen o en virtud de distintos regímenes.