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Consulta Vinculante V1113-22, de 19 de Mayo de 2022, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 1195/2022)

Una persona dispone del título de familia monoparental de categoría general porque el padre del menor, ha dejado de contribuir a su manutención, cuestiona la posibilidad de aplicar la reducción por familia monoparental en el mismo ejercicio en el que ha contraído matrimonio con otra persona que no es el padre biológico.

Presumiendo que es ella quien ostenta la guarda y custodia de su hijo, podría realizar declaración conjunta con su actual cónyuge como unidad familiar, debiendo incorporar a la misma el hijo menor de edad, siendo indiferente a estos efectos que éste sea común o no.

La DGT ha establecido que en los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquéllos. En los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.

Así, si la consultante si optara por la tributación conjunta con su cónyuge y su hijo fruto de una relación anterior, tendrá que aplicar en la declaración de IRPF que presente de forma conjunta, la reducción establecida en el artículo 84.2. 3º de la LIRPF (LA LEY 11503/2006) (3.400 euros anuales), y no la reducción prevista en el número 4º para la segunda de las modalidades de unidad familiar del artículo 82 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006) (2.150 euros anuales), y también podía aplicar en su declaración de IRPF, otros beneficios fiscales a los que pueda tener derecho, de acuerdo con la legislación de su Comunidad Autónoma correspondiente.

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