Cargando. Por favor, espere

Portada

Toda persona detenida, es decir, privada provisionalmente de libertad por orden de la autoridad competente, ha de ser informada de los derechos que le asisten entre los que se incluye el derecho a ser reconocida por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

A estos efectos, se considera conveniente actualizar el protocolo de reconocimiento médico forense a la persona detenida con el objetivo de proporcionar un marco que facilite que las funciones encomendadas se efectúen con criterios de calidad y excelencia técnica adaptándolos a los requerimientos científicos y normativos.

Además, permite adaptar el reconocimiento forense a las especiales necesidades de las personas detenidas más vulnerables y estar en la línea de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), y de las recomendaciones del Comité Europeo para la prevención de la tortura (CPT) y del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP).

Pueden acceder al texto completo del Proyecto en ESTE ENLACE.

Scroll