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El Parlamento de Navarra ha aprobado la ley Foral 24/2022, de 5 de julio (LA LEY 16611/2022), que regula el derecho al reconocimiento de las víctimas de ataques contra su integridad física o su indemnidad o su libertad sexual en cualquiera de sus formas, cometidos en el seno o con ocasión de las actividades realizadas por la Iglesia católica en Navarra en cualquiera de sus formas, así como el esclarecimiento del contexto en que tales hechos se cometieron.

La norma tiene por finalidad reconocer el daño causado y la reparación del mismo, promover el reconocimiento y asistencia de las víctimas tanto individual como colectivamente y contribuir a la difusión del respeto a los derechos humanos. En todo momento se respetará en el ámbito de su actuación el ejercicio exclusivo y excluyente de la jurisdicción penal por parte de los juzgados y tribunales competentes.

Ámbito subjetivo de aplicación

La Ley Foral es aplicable a aquellas víctimas que no hayan obtenido de ninguna entidad pública el reconocimiento de su situación. En el supuesto de fallecimiento de las víctimas podrán solicitar la declaración de víctima:

  • El cónyuge de la persona fallecida, si no estuvieren legalmente separadas, pareja estable o persona que hubiere venido conviviendo con ella de forma permanente con análoga relación de afectividad al menos los dos años inmediatamente anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieren tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia; y los hijos de la persona fallecida.
  • El padre y la madre, los nietos, hermanos y abuelos de la persona fallecida.

Dichas personas podrán continuar con el procedimiento de reconocimiento en caso de fallecimiento de la víctima con posterioridad al inicio del mismo. En caso contrario, se pondrá fin al procedimiento conforme lo previsto para la terminación del procedimiento administrativo, por imposibilidad de continuarlo por causas sobrevenidas.

Reconocimiento de la condición de víctima

Dispone la norma que la declaración de víctima de abusos sexuales cometidos en el seno o con ocasión de las actividades realizadas por la Iglesia católica en Navarra implicará, en todo caso, el derecho al reconocimiento público de la condición devíctima, el cual se compagina con el derecho de la víctima a preservar su intimidad cuando así lo deseen.

Además, detalla las obligaciones que incumben a las personas que pretendan el reconocimiento de la condición de víctimas de vulneración de derechos humanos, así como la pérdida de dicho reconocimiento en caso de incumplimiento de las mismas.

Comisión de reconocimiento

El texto crea la Comisión de Reconocimiento de las víctimas de ataques contra la integridad física, la indemnidad y la libertad sexual en el ámbito de la Iglesia católica, órgano colegiado independiente destinado a valorar las solicitudes presentadas y a proponer la admisión o inadmisión de las mismas y, cuando proceda, la propuesta de declaración de la condición de víctima. La comisión se crea por un período de 6 años, pudiendo prorrogase su mandato por un período de igual duración, siempre que concurran circunstancias debidamente motivadas.

La norma regula su composición, con posibilidad de participación de las víctimas y de la Iglesia católica en Navarra, a la que se da voz y voto a través de la participación en ella de dos representantes designados a propuesta suya. También se regula la organización y funcionamiento de la Comisión en cuanto a convocatoria, reuniones periódicas, toma de decisiones y principios de actuación, entre estos los de la colaboración interinstitucional y subsidiariedad respecto al procedimiento penal, a fin de respetar la jurisdicción penal exclusiva de jueces y tribunales.

Procedimiento

El texto regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de víctima, el cual se iniciará mediante solicitud, incluyendo los trámites de su instrucción, y la resolución de solicitudes.

Dentro de la Oficina de Atención a Víctimas se configura el sostenimiento administrativo de las actividades de la Comisión de Reconocimiento, que podrá ordenar actividades de investigación e instrucción del expediente a fin de comprobar la información aportada por la persona solicitante, requerir antecedentes datos o informes, solicitar testimonios o, en definitiva, llevar a cabo cuantas actuaciones estime precisas para el mayor esclarecimiento de los hechos. La comisión podrá inadmitir las solicitudes o acordar motivadamente la propuesta de declaración de la condición de víctima o denegación, que será objeto de una resolución por parte de la persona titular del departamento con competencias en Justicia, pudiendo interponerse recurso de alzada, que pone fin a la vía administrativa, ante el Gobierno de Navarra. El silencio será negativo.

Todo el procedimiento está sujeto a plazos preceptivos, que solo podrán ser ampliados por causa motivada, sin que la Administración pueda eludir en ningún caso su obligación de resolver.

Asistencia a las víctimas

Por lo que respecta a las medidas de asistencia a las víctimas, la norma señala que la atención a las mismas será asumida por las oficinas de asistencia a las víctimas dependientes de la Comunidad Foral de Navarra y reguladas por el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre (LA LEY 20475/2015).

Además, a solicitud de las víctimas, la Comunidad Foral de Navarra, a través del departamento de Justicia, pondrá a disposición de las víctimas los instrumentos de justicia restaurativa de que disponga.

Por otra parte, se faculta al Gobierno de Navarra para poder articular medidas de apoyo a los colectivos representativos de las víctimas de abusos que incluirán, entre otras, las de asesoramiento directo, subvenciones e intermediación con entidades públicas y privadas. Asimismo, fomentará la concesión de ayudas para el desarrollo de la actividad de las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas incluidos en el ámbito de aplicación de la norma, especialmente para programas asistenciales, programas de memoria y sensibilización social y proyectos de investigación sobre las víctimas y sus derechos.

Por último, se refiere el texto al reconocimiento del papel de las víctimas y sus colectivos representativos, así como al fomento de la difusión del conocimiento y la investigación científica de los hechos.

Entrada en vigor

La Ley Foral 24/2022, de 5 de julio (LA LEY 16611/2022), entra en vigor el 22 de julio de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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