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Consulta Vinculante V1045-22, de 10 de Mayo de 2022, de la SG de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 1128/2022)

Si se importa un libro procedente de Japón por un valor de 78 euros, siendo informado por un operador postal que se debe abonar los gastos del Impuesto sobre el Valor Añadido para la recepción del libro, no es necesaria autorización expresa por parte del destinatario de los bienes importados para la utilización de la modalidad especial de declaración y pago.

Esta modalidad especial para la declaración y el pago del impuesto sobre el valor añadido sobre las importaciones de escaso valor (inferior a 150 €) se aplica cuando se trate de bienes que no sean objeto de impuestos especiales y que el destino final de la expedición o transporte de los bienes sea el territorio de aplicación del impuesto.

En esta modalidad especial de declaración y pago, es el destinatario de los bienes importados el que está obligado al pago del impuesto sobre el valor añadido; y es quien presente los bienes para su despacho ante la Aduana quien debe recaudar el IVA y efectuar el pago.

El régimen especial de declaración y pago de importaciones está previsto, con carácter opcional, como una simplificación para aquellos supuestos en los que el empresario que envía y vende los bienes cuyo valor intrínseco no supera los 150 euros, decide no acogerse al régimen especial de ventanilla única.

La aplicación del régimen especial de declaración y pago de bienes de escaso valor solo es posible cuando el empresario vendedor del producto no se ha acogido al régimen de Importación y en este caso, la no opción por el régimen especial de importación por dicho empresario supondrá que la persona encargada de presentar los bienes en la Aduana, normalmente un operador postal, estará obligada a recaudar el Impuesto y efectuar el pago del IVA.

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