Se ha publicado el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio (LA LEY 17030/2022), por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LA LEY 126/2000), tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (LA LEY 21944/2009), aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (LA LEY 8579/2011).
La norma, compuesta por un artículo único (LA LEY 17030/2022), una disposición adicional (LA LEY 17030/2022), dos transitorias (LA LEY 17030/2022), una derogatoria (LA LEY 17030/2022) y una final (LA LEY 17030/2022), pretende hacer frente de forma ágil a los crecientes desajustes del mercado de trabajo español asociados a la escasez de mano de obra desde el ámbito migratorio.
En cuanto a sus objetivos, se propone corregir las limitaciones e ineficiencias que prevalecen en la regulación actual, y garantizar que el precepto orgánico de determinación de la situación nacional de empleo a efectos migratorios se adapte y refleje de manera fidedigna y rápida a las necesidades del mercado laboral.
Entre otros aspectos de interés, se ha valorado la falta de capital humano en determinados sectores y ocupaciones: según el Gobierno, prácticamente el 50% de las empresas declaran tener problemas de escasez de empleo y dificultad para la cobertura de vacantes. De acuerdo con estos datos, se ha constatado una falta de especialistas en los sectores relacionados con las tecnologías de la información, de análisis de datos, de componentes en la nube y desarrolladores de aplicaciones. Además, debido a las características de nuestro sistema educativo donde la formación profesional dual se ha desarrollado tardíamente, los problemas también se extienden a ocupaciones técnicas específicas de nivel medio, del mismo modo que algunos estudios muestran la dificultad de atracción de jóvenes hacia determinados sectores de actividad, por lo que la escasez de empleo se extiende también a sectores con cualificaciones bajas.
El real decreto-ley, fórmula elegida para afrontar las modificaciones, contiene una serie de medidas, no exentas de polémica (algunas organizaciones sindicales han tildado la propuesta de clasista), como la eliminación de obstáculos en la figura de la autorización por cuenta propia; además, la posibilidad de que los estudiantes extranjeros puedan trabajar en España una vez formados o la nueva figura de arraigo con formación, que permite incorporar a personas que hayan obtenido la cualificación que requiere la situación económica al mercado laboral en el corto plazo, con una formación orientada a cubrir las carencias existentes; se añade la adecuación del marco de las autorizaciones de trabajo al nuevo ámbito de contratación; y la actualización de algunos elementos de figuras previstas en el Reglamento de Extranjería tras las novedades jurisprudenciales de los últimos años (integrando en el reglamento soluciones que se habían aportado a través de diversas instrucciones).
Además, la reforma profundiza en la modificación del citado reglamento aprobada en otoño de 2021 para favorecer la inclusión de los menores no acompañados y jóvenes extutelados, que ha beneficiado a más de 10.000 personas.
Veamos los cuatro grandes ámbitos de actuación del real decreto-ley.
1. Normativa para favorecer la permanencia de los estudiantes
La norma recuerda que la transposición de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016 (LA LEY 7929/2016), relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair, se llevó a cabo en España preservando la premisa de que la acción básica del estudiante extranjero en España era su actividad formativa.
Con el nuevo régimen que se plantea, que afecta a los artículos 37 (LA LEY 8579/2011), 42 (LA LEY 8579/2011) y 199 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (LA LEY 8579/2011), se da respuesta a una demanda planteada por estudiantes e instituciones universitarias. También se fomenta la internacionalización de las Universidades españolas a través de un sistema más favorable para la atracción de estudiantes.
En suma, se mejora la normativa para favorecer la permanencia de los estudiantes, incrementando sus posibilidades de trabajar y atrayendo con ello talento internacional. En este ámbito, se permite que los estudiantes compaginen trabajo y formación, siempre que sean compatibles con los estudios realizados y no superen las 30 horas semanales y se eliminan las restricciones a la incorporación de los estudiantes al mercado laboral tras la finalización de los estudios (hasta ahora era necesaria una estancia de tres años en España para poder obtener un permiso de trabajo).
2. Actualización de las figuras de arraigo y reagrupación
Se actualizan las figuras de arraigo y de reagrupación familiar.
En el caso del arraigo laboral, se limita la figura preexistente para personas que se encuentran en situación irregular, pero han realizado una actividad laboral en situación regular durante los dos últimos años y se crea una nueva modalidad de autorización que fomenta la figura del confidente y la lucha contra la economía sumergida, mediante la acreditación de 6 meses de trabajo irregular. En cuanto al arraigo social, el contrato que se presente para solicitar la autorización no se valorará por su duración, sino por su adecuación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, este podrá ser inferior de mínimo 20 horas en los casos que se acredite menores a cargo y la reforma también flexibiliza la posibilidad de presentar varios contratos.
En lo que respecta a la reagrupación familiar, la reforma crea un régimen propio del familiar del ciudadano español que desea mantener en España su unidad familiar, y también se flexibilizan los requisitos de reagrupación familiar cuando afectan a menores extranjeros, o a personas con discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad.
Asimismo, se incluye una nueva figura de arraigo por formación, que concede una autorización de residencia por un periodo de 12 meses a los extranjeros que han permanecido en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años si se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo. La figura, inspirada en el duldung alemán, podrá ser prorrogada por otros 12 meses.
3. Mejoras en la migración regular y en la gestión
La norma incorpora tres grandes medidas para reforzar la migración regular.
En primer lugar, una racionalización de los requisitos exigidos para los trabajadores autónomos procedentes de terceros países; por otra parte, se mejoran los trámites de contratación en origen mediante la incorporación automática al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura de aquellas ocupaciones pertenecientes a los sectores económicos que se determinen por acuerdo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se reducen los plazos.
Finalmente, la norma mejora el modelo de migración circular, dotando de mayor estabilidad a trabajadores y empresas y reduciendo las cargas administrativas. En este sentido, las autorizaciones serán plurianuales y habilitarán a trabajar 9 meses al año durante 4 años. Este modelo podrá ser utilizado por cualquier sector en el que exista déficit de trabajadores.
4. Refuerzo de la gestión administrativa
Según la exposición de motivos del real decreto-ley, la tramitación media de una autorización para residir y trabajar alcanza varios meses. A ello se une la limitada capacidad de las Oficinas de Extranjería para dar respuesta rápida y eficaz a las demandas que la población extranjera y las empresas requieren, tanto para autorizaciones iniciales como para las renovaciones de dichas autorizaciones.
De este modo, se avanza en un nuevo modelo de Oficina que garantice el legítimo interés de las empresas a obtener sin mayores dificultades burocráticas, divergencias en criterios de tramitación o concesión, o retrasos en las autorizaciones y el legítimo interés para las propias personas extranjeras, ya que ambos ven mermada su seguridad jurídica. Las particularidades de los trámites de extranjería permiten apostar por una estrategia específica e innovadora.
En consecuencia, se incorporan mejoras en la gestión administrativa mediante la reducción de cargas y la creación de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX) (disposición adicional (LA LEY 17030/2022) de la norma), de forma que se agilizarán los trámites, se avanzará hacia la ventanilla única y se homogeneizará la aplicación de la normativa de extranjería en todos los territorios. Además, la reforma introduce mejoras en la tramitación en las Oficinas Consulares.
Por último, cabe destacar en este ámbito la publicación de la Resolución de 25 de mayo de 2022 (LA LEY 12058/2022), de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la tasa con código 038, «Expedición de autorizaciones de trabajo y autorizaciones a ciudadanos extranjeros», en vigor desde el pasado mes de junio y analizado por nuestro departamento laboral.