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Isabel Desviat.- En un recurso presentado contra la inadmisión de una reclamación económico administrativa por el IAE, el Tribunal Económico Administrativo Central vuelve a recordarnos la primacía del Derecho de la Unión Europea y la obligación de que los órganos decisorios de Hacienda examinen la ilegalidad de las disposiciones aplicadas conforme al Derecho de la Unión Europea.

Se trata de la Resolución del TEAC dictada el pasado 11 de julio (Recurso 3686/2020) (LA LEY 155949/2022) donde se discute la procedencia o no de la devolución de ingresos indebidos por el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a la actividad de servicios de telefonía móvil.

La interesada había presentado su solicitud de devolución de ingresos indebidos alegando que la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (Sentencia de 12 de julio de 2012, Asunto C-55/11 (LA LEY 93226/2012)) había señalado que la norma reguladora del IAE española era contraria a la normativa europea en materia de telecomunicaciones. Por tanto, y atendiendo al principio de primacía del Derecho de la UE, razonó que era obligado inaplicar las normas nacionales contrarias al mismo.

La solicitud es desestimada por Hacienda en un primer momento, y tras interponer el correspondiente recurso económico-Administrativo, éste es inadmitido.

Causas de inadmisión establecidas en la LGT, obligación de los TEA de aplicar el Derecho de la UE

El TEAC recuerda las causas de inadmisión que la Ley General Tributaria (LA LEY 1914/2003) establece en su artículo 239.4: a) Cuando se impugnen actos o resoluciones no susceptibles de reclamación o recurso en vía económico-administrativa; b) Cuando la reclamación se haya presentado fuera de plazo; c) Cuando falte la identificación del acto o actuación contra el que se reclama; d) Cuando la petición contenida en el escrito de interposición no guarde relación con el acto o actuación recurrido; e) Cuando concurran defectos de legitimación o de representación, y f) Cuando exista un acto firme y consentido que sea el fundamento exclusivo del acto objeto de la reclamación, cuando se recurra contra actos que reproduzcan otros anteriores definitivos y firmes o contra actos que sean confirmatorios de otros consentidos, así como cuando exista cosa juzgada."

Recalca que ya el Tribunal Supremo (STS 16 nov. 2021, Rec. 2871/2020 (LA LEY 225987/2021)) se ha pronunciado sobre sobre la competencia de los tribunales económico administrativos para decidir sobre cuestiones relacionadas con la adecuación de la normativa nacional al Derecho de la Unión Europea. En esta sentencia se deja claro que el hecho de que los TEA no sean «órganos jurisdiccionales» a efectos del artículo 267 TFUE (LA LEY 6/1957), no les exime de su obligación de aplicar el Derecho de la Unión, y de inaplicar las normas nacionales que resulten contrarias a aquél.

Cuestión de fondo: tasas e IAE no son lo mismo

Tras examinar las Directivas comunitarias aplicables y la mencionada sentencia del TJUE, el Tribunal señala que NO existe incompatibilidad entre la tasa general de operadores y el IAE, dada su distinta configuración: la tasa grava a las entidades que prestan estos servicios al amparo de una autorización general, mientras que el IAE, más general, grava la capacidad económica de quienes realizan una actividad empresarial.

Refuerza su postura atendido a lo dicho por la Audiencia Nacional (SAN 21 de octubre de 2021, recurso 154/2018 (LA LEY 197678/2021)), que las limitaciones establecidas en la Directiva Autorización no afectan a un impuesto como el IAE, y que no obstaculiza el desempeño de las actividades de telefonía, y por el Tribunal Supremo (STS 2 mar. 2016, Rec. 1542/2011 (LA LEY 10544/2016)), que no puede invocarse infracción de las Directivas dada la naturaleza diferente del Impuesto sobre Actividades Económicas.

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