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El objeto del proyecto es culminar el cumplimiento del mandato dado por la disposición final primera del Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio (LA LEY 10825/2017), y determinar, por primera vez, con carácter no transitorios los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada; las cantidades que los sujetos deudores y responsables solidarios deberán abonar por este concepto a los sujetos acreedores; y la distribución de la compensación equitativa entre las distintas modalidades de reproducción (libros y publicaciones asimiladas, fonogramas y videogramas).

La relación de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción sujetos al pago de la compensación equitativa y las cantidades aplicables a los mismos, serán en ambos casos los que se indican en el Anexo del Real Decreto, que podrá ser revisado en cualquier momento en función de la evolución tecnológica y de las condiciones del mercado y, en cualquier caso, al menos con una periodicidad de 3 años.

Pueden acceder al texto completo del Proyecto en ESTE ENLACE.

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