Cargando. Por favor, espere

Consulta Vinculante V1579-22, de 30 de Junio de 2022, de la SG de Operaciones Financieras (LA LEY 1675/2022)

La configuración de las ganancias y pérdidas patrimoniales en la Ley del IRPF (LA LEY 11503/2006) no permite computar de forma automática como pérdida patrimonial el importe de un crédito no devuelto al vencimiento.

En el supuesto, el consultante ha perdido una inversión realizada en criptomonedas en 2021 en una plataforma fraudulenta y cuestiona si puede computar esa pérdida en la declaración de la renta habida cuenta que presentó la denuncia correspondiente ante la Policía Nacional.

La DGT rechaza tal opción, puesto que en el caso no concurren las circunstancias que recoge el art. 14.2 k) de la LIRPF (LA LEY 11503/2006), pues aunque haya transcurrido un año, no puede considerarse que la presentación de la denuncia constituya el inicio de un procedimiento judicial que tenga por objeto la ejecución del crédito.

Scroll