La CNMC valora positivamente el hecho de que se aborde conjuntamente la modificación de las tres leyes, ya que de esta manera se consigue una mayor coherencia, uniformidad y consistencia entre ellas.
También se valora de manera positiva la reducción de las cargas administrativas en los diseños industriales y realiza diversas recomendaciones: reevaluar los requisitos de acceso de los agentes de la propiedad industrial y la reserva de actividad de estos en la prestación de los servicios de traducción; replantear la propia figura de los modelos de utilidad, así como la extensión de la figura a las sustancias y composiciones farmacéuticas y a modelos de utilidad derivados; extender la posibilidad de realizar solicitudes provisionales de patentes a todos los operadores, públicos y privados, salvo existencia de razones imperiosas de interés general que justifiquen un uso restringido de esta posibilidad y, en este caso, optar por bancos de pruebas regulatorios en lugar de discriminación por tipos de operadores; y, finalmente, mayor fundamentación de las cuantías de las tasas y su orientación a costes, y revisar el alcance subjetivo de las bonificaciones para evitar privilegiar a operadores según sean de titularidad pública o privada.
Pueden acceder al texto completo del Informe en ESTE ENLACE.
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Anteproyecto de Ley por la que se modifican la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial y la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes
Dictamen 10/2022 CES sobre el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas, la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial y la Ley 24/2015, de 24 de julio, de patentes.
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