Cargando. Por favor, espere

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1000/2022 de 14 Jul. 2022, Rec. 452/2018 (LA LEY 150912/2022)

Veto del Supremo a la exigencia de una altura mínima para que las mujeres puedan llegar a las pruebas selectivas de ingreso del cuerpo de Policía.

El requisito de estatura mínima y diferente para hombres y mujeres para el acceso al CNP (1,60 cm para las mujeres y 1,65 cm para los hombres), constituye una discriminación indirecta, contraria al principio de igualdad entre hombres y mujeres, que perjudica a éstas frente a aquellos en el acceso al empleo público, y motiva que la Sala anule el artículo 7.c) del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía (LA LEY 1883/1995), y la base 2.1.2 de la Resolución de 18 de abril de 2017, en cuanto fijan el requisito de una estatura mínima de 1,60 cm para las mujeres.

Apunta la sentencia que en el proceso selectivo existen pruebas físicas y médicas que garantizan por sí solas la idoneidad física y médica para el desarrollo de las funciones atribuidas a la Policía -incluso dentro de la Policía existen áreas funcionales que ni tan siquiera necesitan para su adecuado desempeño ninguna condición física especial, y mucho menos tener una estatura más o menos elevada-, y el requisito de altura no está justificado en ninguna necesidad objetiva; incluso cuando las funciones ejercidas por la policía exigieran una aptitud física particular, esta aptitud no parece estar necesariamente relacionada con la posesión de una estatura mínima ni puede presumirse que quienes tienen una estatura inferior carezcan naturalmente de aptitud.

Esta discriminación indirecta por razón de sexo, derivada de la fijación de alturas mínimas, ya ha sido declarada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 18 de octubre de 2017 en la que se indicó que la discriminación no se salva con el mero hecho de fijar estaturas mínimas diferentes, si al hacerlo no se atiende a las funciones que han de realizar y a las acreditadas diferencias de estatura media, por sexo.

De hecho, los límites de estatura mínima establecidos diferenciadamente para hombres y mujeres afectan de manera mucho más intensa a las mujeres que a los hombres pues en función de los límites fijados, los estándares de estatura media actuales de hombres y mujeres revelan que es mucho mayor el porcentaje de mujeres (25%) que el de hombres (3%) que no alcanzan la altura requerida para cada uno de ambos sexos.

La estimación del recurso, además de tener alcance general en cuanto a la declarada nulidad del precepto y de la base, también tiene como efecto el reconocimiento de una situación jurídica individualizada para la recurrente que debió y debe ser admitida a la realización del proceso selectivo por oposición libre convocado por la resolución de la Dirección General de la Policía, con la consecuencia de que, de superar el proceso selectivo, los derechos económicos y administrativos correspondientes, incluida antigüedad y escalafonamiento, surtirán efecto desde el mismo momento en que se produjeron para los aspirantes que sí resultaron nombrados en la convocatoria de la que ella fue excluida.

Scroll