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La reforma Reglamento de asistencia jurídica gratuita por el Real Decreto 586/2022, de 19 de julio (LA LEY 19451/2022), tiene como objetivo principal requerir un plus de exigencia a los profesionales de la Abogacía que prestan servicios de asistencia jurídica gratuita a víctimas de violencia de género con fundamento en las especificidades que éstas presentan, lo que obliga a velar por ofrecerles una defensa legal que les permita alcanzar una relación de recíproca confianza que no pueda verse quebrantada, quebranto que se produciría si quien la ejerce cuenta con antecedentes penales por hechos de similar naturaleza respecto de aquellos de los que ha resultado víctima la beneficiaria de justicia gratuita.

Asimismo, la reforma proyectada es consciente de la existencia de otras víctimas especialmente vulnerables que con base en las mismas razones antes expuestas también resulta necesario garantizar ese plus de confianza recíproca entre quienes ejercen la defensa legal y el beneficiario de justicia gratuita, por ello este nuevo requisito consistente en no contar con antecedentes penales por delitos de similar naturaleza y respecto de víctimas especialmente vulnerables se extiende a las víctimas del terrorismo y de trata de seres humanos, víctimas menores de edad y víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección, en relación con los delitos que establece el artículo 2.g) de la Ley 1/1996, de 10 de enero (LA LEY 106/1996), de asistencia jurídica gratuita. Por tanto, no podrán ejercer la defensa legal en el turno de oficio en relación con víctimas de la misma condición que aquellas por las que hayan sido condenados.

Los requisitos establecidos serán de obligado cumplimiento para todos los colegios de Abogados y de Procuradores, sin perjuicio de los requisitos complementarios que hayan establecido o puedan establecer las Comunidades Autónomas que han asumido competencias en materia de Administración de Justicia.

Requisitos generales mínimos exigibles a los Abogados:

  • Tener radicado su despacho, único o principal, en el ámbito del colegio responsable del servicio, y estar inscrito en este. En el caso de que el colegio tenga establecidas demarcaciones territoriales especiales a estos efectos, tener despacho en la demarcación territorial correspondiente, salvo que, en cuanto a este último requisito, la Junta de Gobierno del Colegio lo dispense excepcionalmente para una mejor organización y eficacia del servicio.
  • Acreditar más de tres años de ejercicio efectivo de la profesión.
  • Haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios, establecidos por las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados. No obstante, lo anterior, la Junta de Gobierno de cada colegio podrá dispensar motivadamente el cumplimiento de este requisito, si concurrieren en la persona solicitante experiencia y otras circunstancias que acreditasen su capacidad para la prestación del servicio.
  • Los profesionales de la Abogacía que presten servicio de asistencia jurídica gratuita a víctimas de violencia de género no podrán contar con antecedentes penales por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexual o la intimidad en el ámbito de la violencia sobre la mujer, salvo que los mismos se encuentren cancelados.
  • Asimismo, para prestar asistencia jurídica gratuita a víctimas de delitos de terrorismo y de trata de seres humanos, o a víctimas de cualquier delito cuando estas sean personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, los profesionales de la Abogacía no podrán tener antecedentes penales por delitos cometidos, respectivamente, sobre cada una de las clases de víctimas anteriormente enumeradas, salvo que los antecedentes se encuentren cancelados.

Requisitos generales mínimos exigibles a los Procuradores de los Tribunales:

  • Tener despacho abierto en el territorio del partido judicial en el que se haya de actuar.
  • Acreditar la asistencia cursos de formación que, al efecto, hayan organizado los Colegios de Procuradores, así como la superación de las pruebas de aptitud celebradas a la finalización de los mismos. No obstante, lo anterior, la Junta de Gobierno de cada colegio podrá eximir del cumplimiento del requisito, si en la persona solicitante concurrieren experiencia u otras circunstancias que acreditasen su capacidad para la prestación del servicio.
  • Los profesionales de la Procura que presten servicio de asistencia jurídica gratuita a víctimas de violencia de género no podrán contar con antecedentes penales por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexual o la intimidad en el ámbito de la violencia sobre la mujer, salvo que los mismos se encuentren cancelados.
  • Asimismo, para prestar asistencia jurídica gratuita a víctimas de delitos de terrorismo y de trata de seres humanos, o a víctimas de cualquier delito cuando estas sean personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, los profesionales de la Procura no podrán tener antecedentes penales por delitos cometidos, respectivamente, sobre cada una de las clases de víctimas anteriormente enumeradas, salvo que los antecedentes se encuentren cancelados.

Disposiciones modificadas:

Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo (LA LEY 4576/2021), por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita: artículos 1.3 y 32.

Entrada en vigor:

El real decreto entra en vigor el 28 de septiembre de 2022, a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a fin de facilitar que los colegios profesionales de la Abogacía y la Procura puedan adaptar sus respectivos turnos de oficio a las novedades incluidas en la misma.

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