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Incorpora las mejoras necesarias para facilitar el desarrollo de los mercados de valores españoles en el entorno competitivo actual; mejorar sustancialmente la técnica normativa y sistemática de este sector del ordenamiento jurídico; y, adaptar la normativa nacional a las recientes novedades del Derecho europeo y ejercer las alternativas que reconocen las Directivas a transponer de la forma más adecuada y favorable para los intereses de los mercados de valores domésticos, la estabilidad financiera y los derechos de la clientela de servicios de inversión.

Modifica:

Transposición:

Directiva (UE) 2020/1504 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020 (LA LEY 19303/2020), por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE (LA LEY 9348/2014) relativa a los mercados de instrumentos financieros

Incorporan parcialmente:

  • Directiva 2019/2034, de 27 de noviembre, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión,
  • Directiva 2019/2177 de 18 de diciembre, por la que se modifica la Directiva 2009/138/CE (LA LEY 22352/2009) sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), la Directiva 2014/65/UE (LA LEY 9348/2014) relativa a los mercados de instrumentos financieros y la Directiva 2015/849 (LA LEY 9450/2015) relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
  • Directiva 2021/338 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2021 (LA LEY 3518/2021) por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE , de 15 de mayo (LA LEY 9348/2014), en lo relativo a los requisitos de información, la gobernanza de productos y la limitación de posiciones con el fin de contribuir a la recuperación de la pandemia de COVID-19, flexibiliza determinados requisitos aplicables a los agentes financieros para facilitar la recuperación económica derivada de la crisis del COVID-19.
  • Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2006/43/CE (LA LEY 5809/2006), 2009/65/CE (LA LEY 20149/2009), 2009/138/UE (LA LEY 22352/2009), 2011/61/UE (LA LEY 13861/2011), 2013/36/UE (LA LEY 10339/2013), 2014/65/UE (LA LEY 9348/2014), (UE) 2015/2366 (LA LEY 20018/2015) y (UE) 2016/2341 (LA LEY 20028/2016).

Entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El artículo 59 entrará en vigor a los 6 meses; el artículo 218.2 entrará en vigor el 28 de febrero de 2023. Los artículos 306, 307, 321 y 322 entrarán en vigor cuando lo haga el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (LA LEY 17913/2019) y el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 (LA LEY 20148/2009), (UE) n.º 648/2012 (LA LEY 13237/2012), (UE) n.º 600/2014 (LA LEY 9344/2014) y (UE) n.º 909/2014 (LA LEY 13355/2014).

Pueden acceder al texto completo del Proyecto en ESTE ENLACE

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