Incorpora las mejoras necesarias para facilitar el desarrollo de los mercados de valores españoles en el entorno competitivo actual; mejorar sustancialmente la técnica normativa y sistemática de este sector del ordenamiento jurídico; y, adaptar la normativa nacional a las recientes novedades del Derecho europeo y ejercer las alternativas que reconocen las Directivas a transponer de la forma más adecuada y favorable para los intereses de los mercados de valores domésticos, la estabilidad financiera y los derechos de la clientela de servicios de inversión.
Modifica:
Transposición:
Directiva (UE) 2020/1504 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020 (LA LEY 19303/2020), por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE (LA LEY 9348/2014) relativa a los mercados de instrumentos financieros
Incorporan parcialmente:
Entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El artículo 59 entrará en vigor a los 6 meses; el artículo 218.2 entrará en vigor el 28 de febrero de 2023. Los artículos 306, 307, 321 y 322 entrarán en vigor cuando lo haga el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (LA LEY 17913/2019) y el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 (LA LEY 20148/2009), (UE) n.º 648/2012 (LA LEY 13237/2012), (UE) n.º 600/2014 (LA LEY 9344/2014) y (UE) n.º 909/2014 (LA LEY 13355/2014).
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