Consulta Vinculante V1582-22, de 30 de Junio de 2022, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 1678/2022)
Una pareja unida de hecho, sin vínculo matrimonial, no configura unidad familiar a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si cada uno está empadronado en una vivienda diferente, solo el que conviva con los hijos comunes podrá presentar declaración conjunta.
Es indiferente a estos efectos dónde consten empadronados los hijos en el censo municipal, puesto que el simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda en determinada localidad.
Si los hijos menores conviven con la madre, la declaración conjunta corresponde efectuarla a la madre, y el padre debe realizar se declaración de IRPF de forma individual; y aunque los dos hijos en común estén empadronados con su madre, si conviven con su padre, la declaración conjunta corresponde efectuarla a este, siendo aquella quien debe hacer su declaración de IRPF de forma individual.
La acreditación de la residencia del hijo se puede hacer por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LA LEY 1914/2003), y su valoración corresponde efectuar a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria.