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Como marco general de las relaciones hispano-portuguesa, el texto negociado de Tratado de Amistad y Cooperación recoge declaraciones políticas y compromisos programáticos que no generan incremento del gasto público.

Antecedentes

En la XXXI Cumbre celebrada el 10 de octubre de 2020 en Guarda, los gobiernos de España y Portugal afirmaron su intención de actualizar y plasmar el rico y diverso entramado de los vínculos bilaterales a través de un Tratado de Amistad y Cooperación renovado, que responda a la creciente densidad y profundidad de las relaciones bilaterales y refleje en toda su amplitud su relación estratégica y multidimensional. Cumpliendo con este compromiso, ambos Gobiernos han negociado un Tratado de Amistad y Cooperación que renueva, sin llegar a derogarlo, el actualmente en vigor firmado el 22 de noviembre de 1977, reconociendo así su valor en la profundización de las relaciones bilaterales en democracia.

Una vez autorizado por el Consejo de Ministros el 26 de octubre de 2021, la firma del tratado tuvo lugar en Trujillo el 28 de octubre de 2021, por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez Pérez-Castejón, y el primer ministro portugués, Antonio Costa, con motivo de la celebración de la XXXII Cumbre Bilateral hispano-portuguesa.

Por su parte, el Consejo de Estado en su dictamen de 22 de diciembre de 2021, determinó que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente acuerdo, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, en los términos del artículo 94.1.a) de la Constitución (LA LEY 2500/1978), dado que dicho Tratado de Amistad y Cooperación constituye un tratado de carácter político.

Contenido

El texto del nuevo tratado contiene un preámbulo y seis títulos que establecen el marco de la relación bilateral de España y Portugal adaptado a la realidad del siglo XXI. El preámbulo recoge los principios en la que se asienta esta relación de amistad y cooperación, los fines que persigue, nuestro común compromiso en la construcción europea que encarna la Unión Europea, nuestra vocación atlántica que tiene como expresión la pertenencia en la Comunidad Iberoamericana de Naciones, nuestras relaciones con África y el Mediterráneo y nuestra defensa del multilateralismo basado en el papel central de las Naciones Unidas.

El título I establece el marco general de las relaciones bilaterales, afirmando los principios y valores enunciados en el preámbulo y las áreas de diálogo y coordinación que ambos gobiernos se proponen profundizar.

El título II define los instrumentos de cooperación política y las estructuras de consulta y cooperación que vertebran las relaciones bilaterales. Por primera vez, se recoge en un convenio internacional la celebración de cumbres bilaterales anuales presididas por los jefes de gobierno, así como el establecimiento de una instancia de seguimiento de los compromisos asumidos en las cumbres. También en este nuevo tratado se prevé la celebración de reuniones anuales de los ministros de Asuntos Exteriores y de Defensa de ambos países, la cooperación parlamentaria y la promoción de mecanismos estructurados de diálogo entre ambas sociedades civiles e interlocutores sociales.

El titulo III trata sobre las diversas dimensiones de la cooperación bilateral. Entre ellas, destaca la cooperación transfronteriza como uno de los ejes fundamentales de la relación bilateral. En el tratado, ambos gobiernos se comprometen a dar continuidad a las herramientas existentes y a promover estrategias conjuntas de cooperación transfronteriza, señalando el papel de las entidades territoriales fronterizas, de las entidades de cooperación transfronteriza, de las Agrupaciones Europeas de Cooperación Transfronteriza y, en particular, de la Comisión Hispano-Lusa para la Cooperación Transfronteriza que supervisa y evalúa la aplicación del Tratado de Valencia sobre Cooperación Transfronteriza de 3 de octubre de 2002.

Además, el título III examina las áreas de cooperación en materia de lenguas, educación y cultura; medio ambiente (en esta área ambos gobiernos se comprometen a impulsar los trabajos de la Comisión Internacional de Límites y de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas de Albufeira de 30 de noviembre de 1998); conectividad; energía; ciencia y tecnología; economía; asuntos de Justicia, Interior y protección civil; salud pública; trabajo, empleo y política social, y en regiones ultraperiféricas.

En el título IV, los gobiernos de España y Portugal se comprometen a contribuir a la profundización de la Unión Europea, estableciendo mecanismos de coordinación bilateral, y a abordar los retos presentes y futuros de forma coordinada y mediante una interlocución continua.

En el título V, ambos gobiernos reconocen las posibilidades de acción conjunta a nivel multilateral, prestando especial atención a temas mundiales y a los marcos de cooperación regional de los que ambos son partes, destacando la Comunidad Iberoamericana de Naciones y otras instancias de cooperación en el Mediterráneo.

El Título VI recoge las disposiciones finales. Reconoce la validez de los citados Tratado de Amistad y Cooperación de 1977, del Convenio de Valencia sobre cooperación transfronteriza de 2002 y del Convenio de Albufeira y su protocolo adicional sobre aprovechamiento de recursos hídricos de las cuencas hidrográficas de 1998. Asimismo, prevé mecanismos de solución de controversias, revisión, vigencia, denuncia, entrada en vigor y registro del tratado que son habituales en convenios de su misma naturaleza.

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