Cargando. Por favor, espere

Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 14 Jul. 2022, Rec. 154/2020 (LA LEY 154877/2022)

La Audiencia rechaza la pretendida responsabilidad patrimonial reclamada por una funcionaria, - que en aquellos momentos era la Secretaria General de un Ayuntamiento-, que fue detenida tras presentarse voluntariamente a una citación policial en calidad de investigada en el seno de unas diligencias por haber expedido presuntamente de forma negligente volantes y certificados padronales colectivos.

La detención fue en todo momento respetuosa con todos los principios y derechos procedimentales. En el momento de la detención existían motivos racionales bastantes de su participación en hechos que revestían caracteres de delito; la detención se extendió exclusivamente al tiempo en que, con la debida asistencia letrada y en garantía de su derecho de defensa, prestó declaración, previa su identificación e información de sus derechos.

En sede policial se practicaron las diligencias de investigación que se consideraron necesarias para la determinación de la naturaleza y circunstancias del hecho delictivo y las personas que en el mismo hubieran podido participar. El solo hecho de que tras las oportunas diligencias de investigación se acordara el sobreseimiento y archivo del procedimiento penal no equivale a entender que la inicial detención fuera ilegal y haya ocasionado daños susceptibles de ser indemnizados.

La detención se desarrolló en unas condiciones que no produjeron ningún daño real y efectivo más allá del propio y derivado de la actuación policial destinada a tomar declaración en calidad de investigada por unos delitos que se estaban investigando.

No existe una lesión resarcible por la vía de la responsabilidad patrimonial, porque no existe un daño antijurídico y que la reclamante no tuviera el deber de soportar.

En cuanto a la nota de prensa difundida por la policía, tampoco se desprende que se causara daño alguno a la afectada. En ella no se identifica ni se efectúa mención alguna a la recurrente, y lo que es más importante, no ha sido acreditado que los medios de prensa de publicaron su identidad hubieran tenido como fuente a la policía.

Scroll