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El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha aprobado el Decreto-Ley 3/2022, de 22 de septiembre (LA LEY 20711/2022), el cual introduce una serie de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias en la Comunidad, sin perjuicio de la restante normativa específica que les resulte de aplicación.

Además de adaptar la normativa autonómica a la estatal en esta materia, la norma pretende reforzar la protección de los derechos e intereses en materia del juego y apuestas, debido a la proliferación de establecimientos y el grado de participación en los mismos, en los que inciden imperiosas razones de orden público, así como proteger la salud pública que en determinados casos afectan a personas que padecen adicción o corren peligro de padecerla.

Régimen sancionador

La norma dispone que el ejercicio de la potestad sancionadora debe ajustarse a los principios consagrados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (LA LEY 15011/2015) y en la restante normativa aplicable.

Asimismo, establece que serán responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas que incurran en acciones u omisiones que se tipifican.

Así, serán solidariamente responsables las personas titulares de los establecimientos públicos e instalaciones, así como las personas titulares, promotoras y organizadoras de los espectáculos públicos y las actividades recreativas ocasionales o extraordinarias de las infracciones administrativas que se cometan en los mismos por quienes intervengan en el espectáculo o actividad y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción, así como cuando por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de dichas infracciones por parte del público.

Infracciones y sanciones

El texto contiene un catálogo de infracciones administrativas en materia de establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas, que define como aquellas acciones u omisiones tipificadas como tales, sin perjuicio de las establecidas en la restante legislación aplicable.

En este sentido califica las sanciones en muy graves, graves y leves y dispone que estas últimas prescriben al año, las segundas a los dos años y las muy graves a los tres años.

Por otra parte, la norma determina las sanciones administrativas que pueden imponerse, incluyendo su graduación y los criterios aplicables a la misma, los plazos de prescripción aplicables a las mismas y la caducidad del procedimiento.

Así, la comisión de una infracción muy grave se sancionará con multa de 30.001 a 300.00 euros; la comisión de una infracción grave, con multa de 1.501 a 30.000 euros y la comisión de una infracción leve, con multa de 300 a 1.500 euros. Y, además, podrán imponerse, aislada o conjuntamente, la suspensión temporal de las licencias o autorizaciones o permisos, hasta un año en caso de infracciones graves y hasta tres años en casos de infracciones muy graves, la clausura de locales o establecimientos, hasta un año en caso de infracciones graves y hasta tres años en casos de infracciones muy graves, la inhabilitación para realizar la misma actividad en la que se cometió la infracción, hasta un año en caso de infracciones graves y hasta tres años en casos de infracciones muy graves, o la revocación de la licencia o autorización. En los casos graves de reincidencia, dicha suspensión y clausura podrá ser de hasta dos años para las infracciones graves y hasta cinco años para las infracciones muy graves.

Procedimiento sancionador

Por último, la norma incorpora la regulación del procedimiento sancionador, disponiendo que los expedientes sancionadores se tramitarán por el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015), aunque no será de aplicación el procedimiento simplificado.

Además, determina los órganos competentes para la incoación de los expedientes y para la imposición de las correspondientes sanciones.

Y contempla la posibilidad de la adopción de medidas provisionales, las cuales pueden consistir en la suspensión del correspondiente título habilitante, la suspensión o la prohibición del espectáculo público o la actividad recreativa, el cierre provisional del establecimiento público o instalación mediante precinto, el decomiso o precinto de los bienes, efectos o animales relacionados con el espectáculo público o la actividad recreativa, el decomiso de las entradas y del dinero de la reventa o de la venta no autorizada, la prestación de fianza u otras medidas que se consideren necesarias, apropiadas y proporcionadas para cada situación, para la seguridad de las personas y de los establecimientos públicos, espacios abiertos al público o instalaciones.

En cualquier caso, estas medidas provisionales deben guardar la debida proporción con la naturaleza y gravedad de las infracciones cometidas y pueden ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de las circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.

Modificaciones legislativas

- Ley 2/2011, de 2 de marzo (LA LEY 4119/2011), de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia: se modifica el apartado 3 del artículo 2.

- Se deroga la Ley 9/2016, de 2 de junio (LA LEY 8905/2016), de medidas urgentes en materia de espectáculos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Entrada en vigor

El Decreto-Ley 3/2022, de 22 de septiembre (LA LEY 20711/2022), entra en vigor el 30 de septiembre de 2022, al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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