TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sentencia 479/2022, 21 Jul. Rec. 335/2022 (LA LEY 181629/2022)
En este asunto, no se duda a la hora de declarar la nulidad del despido, comunicado inmediatamente después de conocer la empresa la intención del trabajador de pedir su reducción de jornada por cuidado de hijo menor de edad.
La empresa alega que no conocía este dato, pero ante la falta de prueba, se acude a la prueba de presunciones.
En la carta de despido se alude como causa de la extinción a una supuesta disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo, pero la realidad es que la extinción del contrato es una represalia por la petición del trabajador de reducción de jornada.
El juego de fechas entre la comunicación del trabajador, en petición de su derecho, y la comunicación extintiva no deja lugar a dudas. El trabajador envía un burofax a la empresa solicitando reducción de jornada por cuidado de hijo y pese a haber sido varios los intentos de entrega por parte del servicio de correos, y pese a que efectivamente el burofax es finalmente entregado en fecha posterior a la carta de despido, ésta es remitida justo al día siguiente a la fecha del burofax del trabajador.
Llama la atención de la Sala que no pudiera haber ninguna persona de la empresa para poder recibir el burofax remitido por el trabajador y sin embargo ese mismo día sí envían el burofax de despido. ¿No se puede recibir, pero sí enviar? Es también un importante indicio que en la carta de despido no se realizan imputaciones concretas sino que solo se indica de forma genérica una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, falta de concreción que refuerza la fuerte conexión temporal entre la solicitud de reducción de jornada, aunque no fuese recepcionada por la empresa al día siguiente, - porque no lo fue por causa no imputable al trabajador-, y el envío de la carta de despido sin concretar imputación y tratando de encubrir la represalia por el ejercicio de los derechos del trabajador.