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Mediante Órdenes PCM/945/2022 (LA LEY 21111/2022) y PCM/946/2022, de 3 de octubre (LA LEY 21113/2022), publican los Acuerdos por los que se inicia el procedimiento para la determinación de la sede física de la Agencia Espacial Española y la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia. Asimismo la Comisión consultiva para la determinación de las sedes, ha elaborado los informes sobre los criterios que serán tenidos en cuenta en la elección de las sedes, aprobados respectivamente por Orden TER/947/2022 (LA LEY 21112/2022), de 4 de octubre y Orden TER/948/2022 (LA LEY 21114/2022), de 4 de octubre. Este sistema, objetivo, trasparente y competitivo, integra criterios como la cohesión territorial, la eficacia de los servicios públicos y la transparencia, de modo que se logre que el sector público ejerza un papel vertebrador del territorio y se logre que los organismos públicos se integren en un entorno adaptado a sus necesidades. El plazo para presentación de candidaturas será de un mes desde la publicación de este informe en el Boletín Oficial del Estado.

Los procedimientos se llevarán a cabo mediante la tramitación de urgencia y las candidaturas se presentarán de forma telemática, en el portal web del Ministerio de Política Territorial se habilitará una sede electrónica a través de la cual se podrá presentar la correspondiente documentación.

Se valorará positivamente que la candidatura venga acompañada de un informe emitido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente apoyando la idoneidad de la misma. En el caso de que en el ámbito territorial de una comunidad autónoma se hubiese postulado más de una candidatura, este informe deberá indicar el orden de preferencia de cada una de las localidades en cuestión.

La decisión final corresponderá al Consejo de Ministros, que por vez primera deberá motivar la elección de una localidad para albergar una institución pública. En el marco de los principios señalados, los criterios que se considerarán en la elección incluirán, entre otros, la cohesión social y territorial, la mejora en el funcionamiento de los servicios públicos, los niveles de desempleo o la lucha contra la despoblación

Determinación de la sede de la futura Agencia Espacial Española

En previsión de las funciones y objetivos específicos de la Agencia, se considera necesaria la determinación de su sede física, con carácter previo a la creación de la misma y, por supuesto, con carácter previo a su puesta en marcha, con el objeto de establecer el proceso óptimo de selección de su ubicación que permita generar el mejor escenario tanto para el despliegue de las funciones de la Agencia como para la adaptación de los trabajadores que se desplazarán a la misma.

La Agencia Espacial Española tendrá como uno de sus objetivos la gestión de los programas espaciales incluidos en el PERTE Aeroespacial. Dado que los plazos de ejecución de este programa de recuperación son muy cortos para la complejidad de los proyectos espaciales, es importante que la Agencia esté operativa en el menor espacio de tiempo posible, justificando el procedimiento de urgencia para elegir su sede.

La Agencia requerirá en principio de aproximadamente sesenta empleados entre funcionarios, laborales y puestos de alta dirección, estimación realizada con base en las funciones indicadas anteriormente y teniendo en cuenta el personal que habrá de transferirse a la Agencia desde los organismos que despliegan las competencias espaciales en la actualidad.

Se requiere de un espacio adaptado para las funciones de la Agencia y para la cantidad de personal que va a acoger, fijando un valor cercano a los 3.000 metros cuadrados. También se necesitan salas de reuniones y videoconferencia, así como con espacios multifuncionales que permitan, en su configuración máxima, obtener un salón de actos para eventos de un máximo de 250 personas. La sede deberá contar con espacio para aparcamiento y transporte público. La dotación de comunicaciones digitales a las que puede acceder el espacio debe de ser máxima, permitiendo conexiones a alta velocidad en todo el recinto, tanto por LAN como por wifi y con capacidad para comunicaciones seguras.

El objetivo es tener la Agencia en funcionamiento el primer trimestre de 2023, por lo que se valorarán muy positivamente aquellas candidaturas que ofrezcan instalaciones disponibles para ser ocupadas desde el inicio de dicho periodo.

Determinación de la sede de la futura Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.

La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de Inteligencia Artificial señala que las tareas de supervisión de la inteligencia artificial, que se llevarán a cabo por una autoridad nacional designada por cada uno de los Estados miembros. En su cumplimiento, la disposición adicional centésima trigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, autoriza al Gobierno a impulsar la creación de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial en España, que actuará con plena independencia orgánica y funcional de las Administraciones Públicas, de forma objetiva, transparente e imparcial en el desempeño de sus funciones como elemento preparatorio esencial para la posterior asunción rápida y eficaz de todas las obligaciones que imponga el Reglamento de la Unión Europea en materia de Inteligencia Artificial, disponiendo de la experiencia obtenida por la Agencia durante ese tiempo, sin tener que empezar de cero con todos los trabajos.

La Agencia requerirá en un primer momento aproximadamente cuarenta empleados y empleadas públicas. No obstante, en el momento de aprobación del Reglamento de la Unión Europea por el que se establecen normas armonizadas en materia de Inteligencia Artificial, el personal que se adscribirá a la Agencia podrá variar en función de los requerimientos que se establezcan en el mismo.

Se requiere de un espacio estimado en un mínimo de 400 metros cuadrados. También se necesita un espacio y equipo suficiente para poder llevar a cabo los pilotos que se pongan en marcha desde la Agencia y todos los servicios que se ofrezcan a las empresas. Además, se debe tener en cuenta que en el momento en que se asuman las obligaciones que imponga el Reglamento de la Unión Europea por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, el espacio se deberá adaptar al aumento de personal que se deba realizar y a la dotación de nuevos espacios para llevar a cabo las actividades que se impongan de una manera óptima.

Se valorará positivamente que la localidad cuente con una amplia red de acceso a medios de transporte público, tanto aéreo, tren, especialmente trenes de alta velocidad, y por carretera, existencia de un ecosistema universitario, tanto de formación como de investigación relacionado con la Inteligencia artificial y un ecosistema económico o empresarial relacionado con la inteligencia artificial. Igualmente, se considera conveniente la tenencia de una buena conexión/relación internacional con ecosistemas de inteligencia artificial o supervisión de la misma en Estados punteros en dicha materia.

La Comisión tendrá en consideración la vinculación de la localidad con el sector de la inteligencia artificial. Así, se valorará positivamente la existencia, entre otros, grupos de investigación en áreas de interés que puedan suponer un apoyo a iniciativas innovadoras como: Computación cuántica, ciberseguridad Machine Learning, Deep Learning, Big Data y Blockchain y grupos de investigación y redes público-privadas para el impulso de proyectos relacionados con el procesamiento del lenguaje natural.

La íntegra puesta en marcha de la Agencia no se llevará a cabo antes de junio de 2023, sin perjuicio de aquellos trabajos preparatorios que pueda ir realizando la localidad elegida para albergar su sede física.

Normativa aplicable:

Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo (LA LEY 5260/2022), por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes.

Orden PCM/945/2022, de 3 de octubre (LA LEY 21111/2022), por la que se publica el Acuerdo por el que se inicia el procedimiento para la determinación de la sede física de la Agencia Espacial Española.

Orden PCM/946/2022, de 3 de octubre (LA LEY 21113/2022), por la que se publica el Acuerdo por el que se inicia el procedimiento para la determinación de la sede física de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.

Orden TER/947/2022, de 4 de octubre (LA LEY 21112/2022), por la que se publica el informe de la Comisión consultiva para la determinación de la sede de la futura Agencia Espacial Española y acuerdo de apertura del plazo de presentación de candidaturas.

Orden TER/948/2022, de 4 de octubre (LA LEY 21114/2022), por la que se publica el informe de la Comisión consultiva para la determinación de la sede de la futura Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial y acuerdo de apertura del plazo de presentación de candidaturas.

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