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Consulta Vinculante V1663-22, de 11 de Julio de 2022, de la SG de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 1797/2022)

La entidad dominante de un grupo que desarrolla su actividad en el sector del transporte de viajeros, estando una parte de su negocio relacionada con la adquisición y explotación de licencias de VTC, si transmite las licencias sin otros elementos, realiza una operación sujeta a IVA porque constituye una prestación de servicios que se efectúa por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

Ahora bien, son operaciones no sujetas las derivadas de la transmisión global o parcial de un patrimonio empresarial, cuando los elementos transmitidos constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios en sede del transmitente, y tal unidad económica se afecta al desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

Por ello, la transmisión las licencias VTC, de manera individualizada o varias conjuntamente, no constituye una unidad económica autónoma al ser constitutiva de una mera cesión de derechos, sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, al no verse acompañada de la necesaria estructura organizativa de factores de producción.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre la transmisión de licencias de auto-taxi y lo ha hecho sobre la base de Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 27 de noviembre de 2003 (TJCE 2003, 395) , asunto C-497/01, y se pone el acento en la noción de entrega de bienes y declara que la transmisión si debe ser considerada como una operación no sujeta al impuesto sobre el valor añadido, por no constituir, de acuerdo con la Directiva de 2006 y con el artículo 7.1.a) LIVA (LA LEY 3625/1992) (RCL 1992, 2786y RCL 1993, 401), una entrega de bienes o, en otras palabras, una operación sujeta.

Y en aplicación de esta jurisprudencia del Tribunal Supremo, la contestación a la Consulta vinculante, de 18 de febrero de 2021, número V0282-21 (LA LEY 302/2021), planteada en relación con la sujeción al Impuesto de una licencia de taxi o de VTC por parte de los miembros de una asociación, declaró el supuesto como una operación de no sujeción previsto en el artículo 7.1º de la Ley 37/1992 (LA LEY 3625/1992), de manera que la transmisión de la licencia no se encontrará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido aun cuando la misma no vaya acompañada de otros medios de producción materiales o humanos.

Ahora bien, este criterio se matiza en relación con las licencias VTC, y en ocasiones de auto-taxi, porque es habitual que la titularidad de las mismas se concentre en determinadas personas, entidades o grupos empresariales, y la jurisprudencia citada se refiere al caso específico de las licencias de auto-taxis que constituían la transmisión de una unidad patrimonial integrada por todos los elementos que utilizó el transmitente para el ejercicio de la profesión de taxista, resultando completamente irrelevante al respecto el concreto vehículo con el que realizaba -antes de su jubilación- la actividad.

Es decir, la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la transmisión de licencias de VTC o auto taxis, titularidad de empresas dedicadas a la explotación de flotas de vehículos cuyos conductores prestan sus servicios también en régimen laboral y que disponen de otros medios materiales y humanos para el ejercicio de su actividad, debe analizarse en cada caso, de conformidad con lo señalado en la Ley 37/1992 (LA LEY 3625/1992) y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y las conclusiones alcanzadas por el Tribunal Supremo.

Y en el supuesto planteado, la exclusiva transmisión de la totalidad o una parte de sus licencias de VTC, por personas o entidades titulares de flotas de vehículos que desarrollan la actividad de transporte de viajeros, sin verse acompañada de otros elementos materiales y humanos afectos a la actividad que determinen la transmisión de una empresa en funcionamiento, constituirá, a falta de otros elementos de prueba, una mera cesión de derechos sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

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