El DOUE del miércoles 12 de octubre publicó el Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de septiembre de 2022 (LA LEY 21630/2022) sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 (LA LEY 17913/2019) y (UE) 2020/1828 (LA LEY 23718/2020), conocido oficialmente como Reglamento de Mercados Digitales (o Digital Markets Act, DSA, en inglés).
Esta norma fue consensuada entre el Parlamento y el Consejo el pasado 24 de marzo y, junto con la propuesta de Reglamento sobre Servicios Digitales o Digital Services Act (DSA), también aprobada pero pendiente de publicación a la fecha, constituyen la base de la política europea sobre la economía digital.
La DMA define normas claras para las grandes plataformas en línea. Su objetivo es garantizar que ninguna gran plataforma en línea que actúe como "guardián" de un gran número de usuarios abuse de su posición en detrimento de las empresas que deseen acceder a esos usuarios
A continuación, reseñamos los principales contenidos del Reglamento de Mercados Digitales.
1. Objetivo
El objetivo del nuevo Reglamento es contribuir al buen funcionamiento del mercado interior estableciendo normas para garantizar la disputabilidad y la equidad de los mercados en el sector digital en general y garantizarlas a los usuarios profesionales y los usuarios finales de servicios básicos de plataforma prestados por guardianes de acceso en particular.
Se considera que los usuarios profesionales y los usuarios finales de servicios básicos de plataforma prestados por guardianes de acceso deben contar en toda la Unión con las garantías normativas adecuadas contra las prácticas desleales de los guardianes de acceso, a fin de facilitar las actividades comerciales transfronterizas dentro de la Unión, mejorando así el correcto funcionamiento del mercado interior, y de eliminar la fragmentación existente o que podría aparecer en los ámbitos específicos a los que se aplica el presente Reglamento.
Además, aunque los guardianes de acceso tienden a adoptar modelos de negocio y estructuras algorítmicas mundiales o al menos paneuropeos, también pueden adoptar, y en algunos casos así lo han hecho, diferentes condiciones y prácticas comerciales en distintos Estados miembros, lo que puede crear disparidades entre las condiciones de competencia de los usuarios de los servicios básicos de plataforma prestados por guardianes de acceso, en detrimento de la integración del mercado interior.
2. Entrada en vigor
Como es habitual en las últimas grandes normas europeas, la norma distingue entre entrada en vigor y aplicabilidad.
Así, según su art. 54, el Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (el 1 de noviembre de 2023).
Sin embargo, se aplicará a partir del 2 de mayo de 2023.
No obstante, serán aplicables a partir del 1 de noviembre de 2022, los artículos:
- Art. 3 (Designación de los guardianes de acceso), apartados 6 y 7
- Art. 40 (Grupo de Alto Nivel sobre el Reglamento de Mercados Digitales)
- Art. 46 (Normas de desarrollo del Reglamento)
- Art. 47 (Directrices de la Comisión para la aplicación y ejecución del Reglamento)
- Art. 48 (Desarrollo por las organizaciones europeas de normalización del desarrollo de las normas adecuadas para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento)
- Art. 49 (Atribución a la Comisión de poderes para adoptar actos delegados) y
- Art. 50 (Procedimiento del Comité Consultivo sobre Mercados Digitales),
y serán aplicables a partir del 25 de junio de 2023, los artículos:
- Art. 42 (Acciones de representación ejercitadas frente a actos de guardianes de acceso que infrinjan las disposiciones del presente Reglamento) y
- Art. 43 (Denuncia de infracciones y protección de los denunciantes).
En una extraña coda final, posible consecuencia de los trámites negociadores previos, pero no eliminada de la redacción final de la norma, el último párrafo de este artículo añade que, «Sin embargo, si la fecha del 25 de junio de 2023 es anterior a la fecha de aplicación a que se refiere el párrafo segundo del presente artículo [el 2 de mayo de 2023], la aplicación del artículo 42 y del artículo 43 se aplazará hasta esa fecha de aplicación a que se refiere el párrafo segundo del presente artículo».
3. Estructura
La norma se estructura en 54 artículos, agrupados en 6 capítulos, más un anexo. Todos ellos precedidos de 109 Considerandos previos.
Estos capítulos regulan:
Capítulo I: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones (arts. 1 a 2)
Capitulo II: Guardianes de acceso (arts. 3 a 4)
Capítulo III: Prácticas de los guardianes de acceso que limitan la disputabilidad o son desleales (arts. 5 a 15)
Capítulo IV: Investigación de mercado (arts. 16 a 19)
Capítulo V: Competencias de investigación, ejecución y supervisión (arts. 20 a 43)
Capítulo IV: Disposiciones finales (arts. 44 a 54)
4. Ámbito de aplicación
Según su artículo 1, este Reglamento se aplicará a los servicios básicos de plataforma prestados u ofrecidos por guardianes de acceso a usuarios profesionales establecidos en la Unión o a usuarios finales establecidos o situados en la Unión, independientemente del lugar de establecimiento o residencia de los guardianes de acceso y del Derecho que, por lo demás, sea aplicable a la prestación del servicio.
Sin embargo, no será de aplicación en mercados relacionados con:
- Redes de comunicaciones electrónicas
- Servicios de comunicaciones electrónicas
Por lo que se refiere a los servicios de comunicaciones interpersonales, el Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias y responsabilidades conferidas a las autoridades nacionales reguladoras y a otras autoridades competentes en virtud del artículo 61 de dicha Directiva.
5. La noción de “guardián de acceso” y servicios básicos de plataforma
A efectos de lo previsto en el art. 1, el art. 2 del Reglamento define como «Guardián de acceso», a las empresas prestadoras de servicios básicos de plataforma y que reúnan las características incluidas en el artículo 3.
A estos efectos, según el artículo 2, se considera «Servicio básico de plataforma», a cualquiera de los siguientes elementos:
a) Servicios de intermediación en línea;
b) Motores de búsqueda en línea;
c) Servicios de redes sociales en línea;
d) Servicios de plataforma de intercambio de vídeos; e) servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración;
e) Sistemas operativos;
f) Navegadores web;
g) Asistentes virtuales;
h) Servicios de computación en nube…
Y según el artículo 3, una empresa será designada como guardián de acceso si:
a) Tiene una gran influencia en el mercado interior;
Según el número 2, letra a) de este artículo, se presumirá que una empresa cumple dicho requisito cuando consiga un volumen de negocios anual en la Unión igual o superior a 7.500.000.000 EUR en cada uno de los tres últimos ejercicios, o cuando su capitalización bursátil media o su valor justo de mercado equivalente ascienda como mínimo a 75.000.000. 000 EUR en el último ejercicio, y preste el mismo servicio básico de plataforma en al menos tres Estados miembros;
b) Presta un servicio básico de plataforma que es una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales, y
Según el número 2, letra b) de este artículo, se presumirá que una empresa cumple dicho requisito cuando proporcione un servicio básico de plataforma que, en el último ejercicio, haya tenido al menos 45 millones mensuales de usuarios finales activos establecidos o situados en la Unión y al menos 10 000 usuarios profesionales activos anuales establecidos en la Unión, identificados y calculados de conformidad con la metodología y los indicadores establecidos en el anexo;
c) Tiene una posición afianzada y duradera, por lo que respecta a sus operaciones, o es previsible que alcance dicha posición en un futuro próximo.
Según el número 2, letra c) de este artículo, se presumirá que una empresa cumple dicho requisito cuando haya alcanzado los umbrales establecidos en la letra b) anterior en cada uno de los últimos tres ejercicios.
A los efectos anteriores, el artículo 13 (Antielusión), establece que una empresa prestadora de servicios básicos de plataforma no podrá segmentar, dividir, subdividir, fragmentar o separar servicios a través de medios contractuales, comerciales, técnicos o de otro tipo con el fin de eludir los umbrales cuantitativos establecidos en este artículo 3, apartado 2.
Es más, ninguna de estas prácticas de una empresa impedirá que la Comisión la designe guardián de acceso con arreglo al artículo 3, apartado 4. 2. Además, cuando la Comisión sospeche que una empresa prestadora de servicios básicos de plataforma incurre en alguna de las prácticas establecidas en el apartado 1, podrá exigir a dicha empresa toda información que considere necesaria para determinar si la empresa de que se trate ha incurrido en dicha práctica.
Además, según el artículo 17, la Comisión dispone de competencias para llevar a cabo una investigación de mercado con el fin de examinar si debe designarse guardián de acceso de conformidad con el artículo 3, apartado 8, a una empresa prestadora de servicios básicos de plataforma, o para determinar qué servicios básicos de plataforma han de enumerarse en la decisión de designación con arreglo al artículo 3, apartado 9. Igualmente, podrá llevar a cabo una investigación de mercado con el fin de examinar si un guardián de acceso ha incurrido en un incumplimiento sistemático (art. 18) o con el fin de examinar si deben añadirse a la lista de servicios básicos de plataforma establecida en el artículo 2, apartado 2, uno o varios servicios del sector digital, o con el fin de detectar prácticas que limiten la disputabilidad de los servicios básicos de plataforma o que no sean equitativas y no se aborden de forma eficaz en el presente Reglamento (art. 19).
En particular, y a fin de ejercer sus funciones en virtud del presente Reglamento, la Comisión podrá realizar todas las inspecciones necesarias de las empresas o asociaciones de empresas (art. 23). Esto incluye el que, en caso de urgencia debido al riesgo de daños graves e irreparables para los usuarios profesionales o los usuarios finales de los guardianes de acceso, la Comisión podrá adoptar un acto de ejecución en el que se ordenen medidas cautelares contra un guardián de acceso sobre la base de una comprobación de la existencia prima facie de una infracción de los artículos 5, 6 o 7.
6. Obligaciones de los guardianes de acceso
Los artículos 3, 5, 6 y 7 del Reglamento establecen un amplio abanico de obligaciones para los guardianes de acceso.
Según el artículo 8, el guardián de acceso garantizará y demostrará el cumplimiento de dichas obligaciones. Para ello, las medidas aplicadas por el guardián de acceso para garantizar el cumplimiento de dichos artículos deberán ser eficaces para alcanzar los objetivos del presente Reglamento y de la obligación correspondiente. Además, el guardián de acceso garantizará que la aplicación de esas medidas sea conforme con el Derecho aplicable, en particular con el RGPD, la Directiva 2002/58/CE (LA LEY 9590/2002), la legislación sobre seguridad cibernética, protección de los consumidores y seguridad de los productos, y con los requisitos de accesibilidad.
Sin embargo, el artículo 9 prevé también que cuando el guardián de acceso demuestre en una petición motivada que el cumplimiento de una de las obligaciones específicas establecidas en los artículos 5, 6 o 7 para un servicio básico de plataforma enumerado en la decisión de designación, pondría en peligro, debido a circunstancias excepcionales que escapan a su control, la viabilidad económica de sus operaciones en la Unión, la Comisión podrá adoptar un acto de ejecución motivado en el que establezca su decisión de suspender total o parcialmente, de manera excepcional, la obligación específica a que se refiere dicha petición motivada.
A continuación, y sin carácter exhaustivo, reseñamos las principales obligaciones:
- Obligación de notificar que se han alcanzado los umbrales para ser considerado guardián de acceso
En primer lugar, según el número 3 del artículo 3 del Reglamento, cuando una empresa prestadora de servicios básicos de plataforma alcance todos los umbrales señalados anteriormente (en el apartado 2 de este artículo 3), lo notificará a la Comisión sin demora y, en cualquier caso, en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que se hayan alcanzado dichos umbrales y le facilitará la información pertinente indicada en el apartado 2.
Igualmente, cada vez que un nuevo servicio básico de plataforma prestado por una empresa que haya sido designada previamente como guardián de acceso alcance los umbrales establecidos en el apartado 2, letras b) y c), la empresa lo notificará a la Comisión en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que se hayan alcanzado dichos umbrales.
En dicha notificación se incluirá la información pertinente indicada en el apartado 2 para cada uno de los servicios básicos de plataforma de la empresa que alcance los umbrales establecidos en el apartado 2, letra b).
La empresa prestadora de servicios básicos de plataforma podrá presentar, junto con su notificación, argumentos suficientemente fundamentados para demostrar que, excepcionalmente, pese a haber alcanzado todos los umbrales establecidos en el apartado 2, dadas las circunstancias en las que opera el servicio básico de plataforma de que se trate, no cumple los requisitos enumerados en el apartado 1.
La Comisión designará como guardián de acceso, sin demora indebida y a más tardar 45 días hábiles después de recibir la información completa a que se refiere el apartado 3, a una empresa prestadora de servicios básicos de plataforma que alcance todos los umbrales establecidos en el apartado 2.
Además, según el artículo 4, la Comisión podrá, previa petición o por iniciativa propia, reconsiderar, modificar o derogar en cualquier momento una decisión de designación de una empresa como guardián de acceso, por una de las siguientes razones:
a) Cuando cualquiera de los hechos en que se basó la decisión de designación haya cambiado sustancialmente;
b) Cuando la decisión de designación se hubiera basado en una información incompleta, incorrecta o engañosa.
Periódicamente, y al menos cada tres años, la Comisión revisará si los guardianes de acceso siguen cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1.
Cuando la empresa prestadora del servicio básico de plataforma no cumpla el requisito de notificación a la Comisión y no proporcione en el plazo fijado por la Comisión en la solicitud de información de conformidad con el artículo 21 toda la información pertinente necesaria para que la Comisión designe a la empresa afectada como guardián de acceso, la Comisión seguirá teniendo la facultad de designar a dicha empresa como guardián de acceso, basándose en la información de la que disponga.
Además, y para evitar prácticas comerciales desleales, las plataformas consideradas guardianes de acceso deberán:
- Permitir a los usuarios profesionales, de forma gratuita, comunicar y promover ofertas, en particular con condiciones diferentes, entre los usuarios finales adquiridos a través de su servicio básico de plataforma u otros canales y celebrar contratos con esos usuarios finales, independientemente de si, para este fin, utilizan los servicios básicos de plataforma del guardián de acceso.
El guardián de acceso no utilizará, en competencia con los usuarios profesionales, ningún dato que no sea públicamente accesible generado o proporcionado por dichos usuarios profesionales en el contexto de su uso de los servicios básicos de plataforma pertinentes o de los servicios prestados junto con los servicios básicos de plataforma pertinentes, o en apoyo de tales servicios, incluidos los datos generados o proporcionados por los clientes de dichos usuarios profesionales (art. 6.2).
- Permitir a los usuarios finales, a través de sus servicios básicos de plataforma, acceder a contenidos, suscripciones, prestaciones u otros elementos y hacer uso de ellos mediante aplicaciones informáticas de un usuario profesional, también cuando dichos usuarios finales hayan adquirido estos elementos a través del usuario profesional pertinente sin utilizar los servicios básicos de plataforma del guardián de acceso.
El guardián de acceso permitirá y posibilitará técnicamente a los usuarios finales desinstalar con facilidad cualquier aplicación informática del sistema operativo de dicho guardián de acceso, sin perjuicio de la posibilidad de que dicho guardián de acceso restrinja la desinstalación de aplicaciones informáticas preinstaladas que sean esenciales para el funcionamiento del sistema operativo o el dispositivo y que, desde un punto de vista técnico, no puedan ser ofrecidos de manera autónoma por terceros (art. 6.3).
Además, el guardián de acceso no impedirá directa o indirectamente que los usuarios profesionales o usuarios finales puedan presentar ante cualquier autoridad pública pertinente, incluidos los órganos jurisdiccionales nacionales, reclamaciones por incumplimiento del guardián de acceso del Derecho de la Unión o el Derecho nacional pertinente, en relación con cualquier práctica del guardián de acceso, o de limitar su posibilidad de hacerlo. Esto se entiende sin perjuicio del derecho de los usuarios profesionales y de los guardianes de acceso a establecer en sus contratos las condiciones de uso de mecanismos legales para la tramitación de reclamaciones.
Igualmente, el guardián de acceso no exigirá a los usuarios finales que utilicen un servicio de identificación, un motor de navegación web o un servicio de pago o servicios técnicos de ese guardián de acceso que permitan la prestación de servicios de pago, como los sistemas de pago para realizar compras integradas en una aplicación de dicho guardián de acceso, en el marco de los servicios prestados por los usuarios profesionales que utilicen los servicios básicos de plataforma de dicho guardián de acceso; y, en el caso de los usuarios profesionales, el guardián de acceso no les exigirá que utilicen y ofrezcan estos servicios ni que interoperen con ellos.
Tampoco exigirá a los usuarios profesionales o a los usuarios finales que se suscriban o registren en cualquier servicio básico de plataforma adicional enumerado en la decisión de designación con arreglo al artículo 3, apartado 9, o que cumpla los umbrales establecidos en el artículo 3, apartado 2, letra b), como condición para poder utilizar cualquiera de los servicios básicos de plataforma de ese guardián de acceso enumerados con arreglo a ese artículo, así como acceder a ellos, inscribirse o registrarse en ellos.
- Proporcionará a cada anunciante al que preste servicios de publicidad en línea, o a terceros autorizados por los anunciantes, a petición del anunciante, información diaria y gratuita sobre cada anuncio del anunciante, en relación con: a) el precio y las comisiones pagados por ese anunciante, incluidas todas las deducciones y recargos, por cada uno de los servicios de publicidad en línea pertinentes prestados por el guardián de acceso; b) la remuneración recibida por el editor con su consentimiento, incluidas todas las deducciones y recargos, y c) las medidas a partir de las que se calculan cada uno de los precios, comisiones y remuneraciones.
En caso de que un editor no dé su consentimiento a que se comparta información relativa a la remuneración recibida, a que se refiere el párrafo anterior, el guardián de acceso proporcionará gratuitamente a cada anunciante información relativa a la remuneración media diaria recibida por dicho editor, incluidas todas las deducciones y recargos, por los anuncios pertinentes.
- Proporcionará a cada editor al que preste servicios de publicidad en línea, o a terceros autorizados por los editores, a petición del editor, información diaria y gratuita sobre cada anuncio que aparezca en el inventario del editor, en relación con: a) la remuneración recibida y las comisiones pagadas por ese editor, incluidas todas las deducciones y recargos, por cada uno de los servicios de publicidad en línea pertinentes prestados por el guardián de acceso; b) el precio pagado por el anunciante con su consentimiento, incluidas todas las deducciones y recargos, y c) la métrica a partir de la que se calcula cada uno de los precios y remuneraciones.
En caso de que un anunciante no dé su consentimiento a que se comparta información, el guardián de acceso proporcionará gratuitamente a cada editor información relativa al precio medio diario pagado por dicho anunciante, incluidas todas las deducciones y recargos, por los anuncios pertinentes.
- Obligaciones de los guardianes de acceso en materia de interoperabilidad de los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración (art. 7.1)
Cuando un guardián de acceso preste servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración que se enumeren en la decisión de designación con arreglo al artículo 3, apartado 9, hará que las funcionalidades básicas de sus servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración sean interoperables con los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración de otro proveedor que ofrezca o tenga intención de ofrecer tales servicios en la Unión, proporcionando las interfaces técnicas necesarias o soluciones similares que faciliten la interoperabilidad, previa solicitud y de forma gratuita.
8. Practicas prohibidas a los guardianes de acceso
Las plataformas consideradas guardianes de acceso tendrán prohibido (arts. 5 y 6, passim):
- Tratar más favorablemente, ni en la clasificación ni en las funciones relacionadas de indexado y rastreo, a los servicios y productos ofrecidos por el propio guardián de acceso que a los servicios o productos similares de terceros. El guardián de acceso aplicará condiciones transparentes, equitativas y no discriminatorias a dicha clasificación.
- Restringir, técnicamente o de otra manera, la capacidad de los usuarios finales para cambiar entre diferentes aplicaciones informáticas y servicios accesibles mediante los servicios básicos de plataforma del guardián de acceso, y suscribirse a ellos, también en lo que respecta a la elección de los servicios de acceso a internet para los usuarios finales.
- Tratar los datos personales de los usuarios para enviarles publicidad dirigida sin su consentimiento expreso. Esto incluye:
a. Combinar datos personales procedentes de los servicios básicos de plataforma pertinentes con datos personales procedentes de cualesquiera servicios básicos de plataforma adicionales o de cualquier otro servicio que proporcione el guardián de acceso o con datos personales procedentes de servicios de terceros;
b. Cruzar datos personales procedentes del servicio básico de plataforma pertinente con otros servicios que proporcione el guardián de acceso por separado, entre ellos otros servicios básicos de plataforma, y viceversa, y
c. Iniciar la sesión de usuarios finales en otros servicios del guardián de acceso para combinar datos personales; salvo que se le haya presentado al usuario final esa opción específica y este haya dado su consentimiento en el sentido de los artículos 4, punto 11, y 7 del Reglamento General de Protección de Datos (LA LEY 6637/2016).
Cuando el usuario final haya denegado o retirado el consentimiento prestado a los fines del párrafo primero, el guardián de acceso no solicitará el consentimiento para el mismo fin más de una vez en el plazo de un año.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que el guardián de acceso se base en el artículo 6, apartado 1, letras c), d) y e), del RGPD, cuando este sea aplicable, es decir, cuando el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal; para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en ejercicio de poderes públicos.
- El guardián de acceso se abstendrá de aplicar obligaciones que impidan a los usuarios profesionales ofrecer los mismos productos o servicios a usuarios finales a través de servicios de intermediación en línea de terceros o de su propio canal de venta directa en línea a precios o condiciones que sean diferentes de los ofrecidos a través de los servicios de intermediación en línea del guardián de acceso.
9. Grupo de Alto Nivel sobre el Reglamento de Mercados Digitales
Según el art. 40 del Reglamento, la Comisión establecerá y presidirá un «Grupo de Alto Nivel» que podrá proporcionar a la Comisión asesoramiento y conocimientos especializados en los ámbitos que sean competencia de sus miembros, en particular: a) asesoramiento y recomendaciones a partir de sus conocimientos especializados que sean pertinentes para cualquier asunto de carácter general en relación con la aplicación o la ejecución del presente Reglamento, o b) asesoramiento y conocimientos especializados que promuevan un planteamiento normativo coherente entre los diferentes instrumentos normativos. Así mismo, y en el contexto de las investigaciones de mercado sobre nuevos servicios y nuevas prácticas, el Grupo de Alto Nivel podrá aportar conocimientos especializados a la Comisión sobre la necesidad de añadir normas al presente Reglamento o modificar o suprimir normas de este, a fin de garantizar que los mercados digitales de toda la Unión sean disputables y equitativos.
Este Grupo de Alto Nivel estará compuesto por: a) Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas; b) Supervisor Europeo de Protección de Datos y Comité Europeo de Protección de Datos; c) Red Europea de Competencia; d) Red de cooperación en materia de protección de los consumidores, y e) Grupo de Entidades Reguladoras Europeas para los Servicios de Comunicación Audiovisual.
El Grupo de Alto Nivel se reunirá a solicitud de la Comisión al menos una vez por año natural. La Comisión convocará también una reunión del grupo cuando así lo solicite la mayoría de sus miembros para tratar una cuestión concreta.
10. Sanciones
El Reglamento prevé dos tipos de sanciones por incumplimiento de sus disposiciones: las multas sancionadoras y las multas coercitivas.
Cuando constate que un guardián de acceso no cumple con cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 o 7; o con las medidas que la Comisión especifique en una decisión adoptada con arreglo al artículo 8, apartado 2; o con las medidas correctoras impuestas con arreglo al artículo 18, apartado 1; con las medidas cautelares ordenadas con arreglo al artículo 24, o con los compromisos que se hayan hecho jurídicamente vinculantes con arreglo al artículo 25, la Comisión adoptará un acto de ejecución en el que se recojan las conclusiones a las que llegue en materia de incumplimiento.
- Multas sancionadoras
Según el art. 30 del Reglamento, la Comisión podrá imponer a un guardián de acceso
- Multas sancionadoras que no excedan del 10 % de su volumen de negocios total a nivel mundial en el ejercicio anterior cuando haya constatado que el guardián de acceso incumple, de forma intencionada o por negligencia: a) cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7; b) las medidas especificadas por la Comisión en una decisión adoptada con arreglo al artículo 8, apartado 2; c) las medidas correctoras impuestas con arreglo al artículo 18, apartado 1; d) las medidas cautelares ordenadas con arreglo al artículo 24, o e) los compromisos que se hayan hecho jurídicamente vinculantes con arreglo al artículo 25.
- Multas sancionadoras de hasta el 20 % de su volumen de negocios total a nivel mundial en el ejercicio anterior cuando haya constatado en una decisión de incumplimiento que un guardián de acceso ha cometido la misma infracción de una obligación establecida en los artículo 5, 6 o 7 en relación con el mismo servicio básico de plataforma que ya se hubiera constatado en una decisión de incumplimiento adoptada durante los ocho años anteriores, o una infracción similar.
- Multas sancionadoras que no excedan del 1 % de su volumen de negocios total a nivel mundial en el ejercicio anterior, de forma intencionada o por negligencia: a) no proporcionen dentro del plazo la información necesaria para comprobar su designación como guardianes de acceso con arreglo al artículo 3 o proporcionen información incorrecta, incompleta o engañosa; b) no cumplan la obligación de notificar a la Comisión con arreglo al artículo 3, apartado 3; c) no notifiquen la información requerida con arreglo artículo 14 o la información que proporcionen con arreglo a dicho artículo sea incorrecta, incompleta o engañosa; d) no presenten la descripción requerida con arreglo al artículo 15 o la información que proporcionen sea incorrecta, incompleta o engañosa; e) no faciliten el acceso a las bases de datos, los algoritmos o a la información sobre las pruebas en respuesta a una solicitud con arreglo al artículo 21, apartado 3; f) no proporcionen dentro del plazo fijado con arreglo al artículo 21, apartado 3, la información solicitada o proporcionen información o explicaciones incorrectas, incompletas o engañosas solicitadas con arreglo a los artículos 21 o las hayan proporcionado en una entrevista con arreglo al artículo 22; g) no rectifiquen, dentro de un plazo establecido por la Comisión, la información incorrecta, incompleta o engañosa facilitada por un representante o un miembro del personal, o no proporcionen o se nieguen a proporcionar información completa sobre hechos relativos al objeto y finalidad de una inspección con arreglo al artículo 23; h) se nieguen a someterse a una inspección con arreglo al artículo 23; i) no cumplan las obligaciones impuestas por la Comisión con arreglo al artículo 26; j) no establezcan la función de comprobación del cumplimiento con arreglo al artículo 28, o k) no cumplan las condiciones de acceso al expediente de la Comisión con arreglo al artículo 34, apartado 4.
Al fijar el importe de una multa, la Comisión tendrá en cuenta la gravedad, la duración, la reiteración y, en el caso de las multas sancionadoras impuestas con arreglo al apartado 3, la demora causada al procedimiento.
- Multas coercitivas
Según el artículo 31, la Comisión podrá adoptar una decisión por la que se imponga a las empresas, incluidos en su caso los guardianes de acceso, y a las asociaciones de empresas multas coercitivas diarias que no excedan del 5 % del promedio diario del volumen de negocios a nivel mundial en el ejercicio anterior, calculado a partir de la fecha fijada por esa decisión, para obligarlas a:
a) cumplir las medidas que especifique la Comisión sobre la base de una decisión adoptada en virtud del artículo 8, apartado 2;
b) cumplir la decisión adoptada con arreglo al artículo 18, apartado 1;
c) proporcionar información correcta y completa en el plazo requerido por una solicitud de información realizada mediante una decisión adoptada con arreglo al artículo 21;
d) garantizar el acceso a las bases de datos, los algoritmos e información sobre las pruebas en respuesta a una solicitud hecha de conformidad con el artículo 21, apartado 3, y proporcionar las explicaciones sobre los mismos que se soliciten mediante una decisión adoptada con arreglo al artículo 21;
e) someterse a una inspección ordenada mediante una decisión adoptada con arreglo al artículo 23;
f) cumplir una decisión que ordene medidas cautelares adoptada con arreglo al artículo 24;
g) cumplir los compromisos que se hayan hecho jurídicamente vinculantes mediante una decisión adoptada con arreglo al artículo 25, apartado 1;
h) cumplir una decisión adoptada con arreglo al artículo 29, apartado 1.
Anexo
Para finalizar, el Reglamento cuenta también con un Anexo en 5 epígrafes, donde se especifican o aclaran los puntos concernientes a las siguientes materias:
1: «Consideraciones generales»
Este anexo tiene por objeto establecer una metodología para determinar y calcular los «usuarios finales activos» y «usuarios profesionales activos» de cada servicio básico de plataforma, enumerados en el artículo 2, punto 2.
2: «Usuarios finales activos»
3: «Usuarios profesionales activos»
4: «Presentación de información»
5: «Definiciones específicas»
Se trata de un cuadro que establece definiciones específicas de «usuarios finales activos» y «usuarios profesionales activos» para cada servicio básico de plataforma (Servicios de intermediación en línea; Motores de búsqueda en línea; Servicios de redes sociales en línea; Servicios de plataforma de intercambio de vídeos; Servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración; Sistemas operativos; Asistentes virtuales; Navegadores web; Servicios de computación en nube y Servicios de publicidad en línea).