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Consulta Vinculante V1709-22, de 15 de Julio de 2022, de la SG de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 1841/2022)

Introducida en reciente reforma por Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LA LEY 6921/2022) en la regla 3.ª, del apartado Tres del artículo 79 (LA LEY 3625/1992) y 91 de la ley del IVA (LA LEY 3625/1992) una bonificación que consiste en aplicar el tipo del 0 por ciento a las entregas de bienes cuyo deterioro se define como "total" realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos; examina la Dirección General de Tributos, su posible extensión como beneficiarias a las asociaciones y entidades de la Iglesia católica. La consultante que presta servicios de asistencia social y está incluida en el artículo V del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos (LA LEY 12/1979) firmado el 3 de enero de 1979, recibe donaciones de productos de diversa índole de empresarios y profesionales establecidos en territorio de aplicación del IVA, y plantea si puede acogerse al igual que las entidades sin ánimo de lucro a la indicada bonificación pese a la falta de alusión expresa a las entidades religiosas en la reforma indicada.

Para el órgano administrativo consultado entre las entidades beneficiadas por esta medida que prevé un tipo impositivo de cero están las asociaciones y entidades de la Iglesia católica.

Y ello porque conforme dispone el artículo V del Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos (LA LEY 12/1979), procede la aplicación de los beneficios fiscales que el ordenamiento jurídico-tributario español prevé para las entidades sin fin de lucro a otro tipo de entidades que prestan servicios de asistencia social y reciben donaciones de productos de diversa índole de empresarios y profesionales.

En virtud del artículo 2 de la Ley 37/1992 (LA LEY 3625/1992) y al artículo 96 de la Constitución española (LA LEY 2500/1978), a la entidad consultante le resultan aplicables los beneficios fiscales reconocidos para las entidades sin fines lucrativos en la regla 3.ª, del apartado Tres del artículo 79 y en el apartado Cuatro del artículo 91 de la Ley 37/1992 (LA LEY 3625/1992), y las donaciones que se efectúan por empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, son entregas gratuitas de productos sujetas como autoconsumo, siempre que estos empresarios se haya podido deducir total o parcialmente el Impuesto soportado en su adquisición, pero no quedan sujetas como autoconsumo cuando los empresarios que las realizan no se hubieran podido deducir ni siquiera parcialmente el Impuesto soportado en su adquisición.

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